sábado, 23 de abril de 2016

Cláusulas Contractuales

ADMINISTRACION DE JUSTICIA POR PARTICULARES / CONCILIACION / ARBITRAMENTO

Sentencia No. T-057/95


Según el artículo 116 de la CP., la ley puede transitoriamente atribuir la función jurisdiccional a particulares que obren como árbitros o conciliadores. En el Estado social de derecho, los particulares colaboran de variadas maneras en el desarrollo de las funciones y fines estatales. Dicha colaboración, en el ámbito jurisdiccional, no obstante, tiene carácter transitorio y excepcional. En primer término, la conciliación y el arbitraje sólo pueden  tener por objeto asuntos que por su naturaleza sean susceptibles de dicho trámite, y es evidente que no todos lo son.  En segundo término,  la paz y el orden público, se ponen en peligro si a los particulares, así obren como conciliadores o árbitros, se  les atribuye directamente la facultad de disponer del poder coactivo.  No es concebible que  el ejercicio de la jurisdicción, como función estatal,  se desplace de manera permanente y general a los árbitros y conciliadores ( CP art 113). Tampoco resulta admisible ampliar la materia arbitrable a asuntos que trascienden  la capacidad de disposición de las partes y respecto de los cuales no sea  posible habilitación alguna. No todo asunto de competencia de los jueces ordinarios, en consecuencia, puede ser trasladado a la justicia arbitral. Entre las materias vedadas a los árbitros y conciliadores, por las razones anotadas, se encuentra el conocimiento de las pretensiones ejecutivas. La existencia de un título ejecutivo con base en el cual se formula la demanda, así posteriormente se presenten excepciones y se deba decidir sobre éstas, coloca la controversia en un momento posterior al de la mera configuración del derecho. Lo que se busca a través de la acción ejecutiva es la intervención del Estado con miras no a zanjar una disputa, sino a hacer efectivo un derecho sobre cuya existencia el demandante no ha menester reconocimiento distinto al de la verificación del título que, en los términos de la ley, le sirve de suficiente causa y prueba. De otro lado, la ejecución está íntimamente ligada al uso de la fuerza pública que, por las razones anotadas, ni la ley ni el pacto pueden transferir a los árbitros o conciliadores.




ARBITRAMENTO (Materia arbitral)

La materia arbitrable sólo puede estar integrada por asuntos o cuestiones susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir. El ámbito de lo transable abarca los objetos - bienes, derechos y acciones - sobre los cuales existe capacidad de disposición y de renuncia. La conciliación  y el arbitraje presuponen una diferencia o disputa entre las partes o la posibilidad de que entre ellas surja una controversia. El mismo concepto de parte que utiliza la Constitución se refiere a la posición asimétrica o de confrontación en que se encuentran dos o más sujetos, derivable de un conflicto actual o potencial.

La  sociedad coadyuvante apela a distintos argumentos legales para apoyar su tesis: (1) el D. 2279 de 1989, derogó los artículos 2011 del Código de Comercio y 663 del Código de Procedimiento civil, que impedían sujetar los procesos de ejecución al compromiso o a la cláusula compromisoria; (2) en el Decreto 2279 de 1989, aparte de no contener la limitación anterior, se dispuso que "la cláusula compromisoria puede estipularse para someter a decisión arbitral, todas o algunas de las diferencias que se susciten en relación con un contrato determinado; si éstas no se especificaren, se presumirá que la cláusula compromisoria se extiende a todas las diferencias que puedan surgir de la relación contractual"; (3) El D. 2651 de 1991 extendió a los procesos de ejecución las instituciones del arbitraje y de la conciliación, como se deduce del tenor mismo de su artículo 2 (*); (4) A voces del artículo 11 del D. 2651 de 1991, "en razón del pacto arbitral los árbitros quedan investidos transitoriamente de la función de administrar justicia (... )".




ALCANCE CONSTITUCIONAL DEL ARBITRAMENTO Y DE LA CONCILIACIÓN


El derecho si es preciso puede hacerse cumplir de manera forzada a través de la utilización de la coacción. El desacato de la norma, apareja la correlativa imposición, actual o posible, de una específica sanción o consecuencia negativa para el sujeto que realiza el comportamiento o la abstención proscritas. El carácter coactivo es, pues, rasgo esencial de la normatividad jurídica, sin el cual se corre el riesgo de socavar su función como técnica de control y de orientación social. Esta dimensión del orden jurídico, no descarta que sus mandatos frecuentemente se cumplan de manera espontánea, y se postula sin perjuicio de que lo deseable en una sociedad democrática y participativa, sea la realización del derecho, como marco de la convivencia pacífica, con el menor recurso a la fuerza.

Según el artículo 116 de la CP., la ley puede transitoriamente atribuir la función jurisdiccional a particulares que obren como árbitros o conciliadores. En el Estado social de derecho, los particulares colaboran de variadas maneras en el desarrollo de las funciones y fines estatales. Dicha colaboración, en el ámbito jurisdiccional, no obstante, tiene carácter transitorio y excepcional. En primer término, la conciliación y el arbitraje sólo pueden  tener por objeto asuntos que por su naturaleza sean susceptibles de dicho trámite, y es evidente que no todos lo son.  En segundo término,  la paz y el orden público, se ponen en peligro si a los particulares, así obren como conciliadores o árbitros, se  les atribuye directamente la facultad de disponer del poder coactivo.  No es concebible que  el ejercicio de la jurisdicción, como función estatal,  se desplace de manera permanente y general a los árbitros y conciliadores ( CP art 113). Tampoco resulta admisible ampliar la materia arbitrable a asuntos que trascienden  la capacidad de disposición de las partes y respecto de los cuales no sea  posible habilitación alguna.

En verdad, la materia arbitrable sólo puede estar integrada por asuntos o cuestiones susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir. El ámbito de lo transable abarca los objetos - bienes, derechos y acciones - sobre los cuales existe capacidad de disposición y de renuncia. La conciliación  y el arbitraje presuponen una diferencia o disputa entre las partes o la posibilidad de que entre ellas surja una controversia. El mismo concepto de parte que utiliza la Constitución se refiere a la posición asimétrica o de confrontación en que se encuentran dos o más sujetos, derivable de un conflicto actual o potencial. Alrededor del título ejecutivo bien puede darse un debate sobre su existencia y validez, pero éste tiene una connotación distinta. En primer término, con base en el título su beneficiario o tenedor solicita al juez se decrete y lleve a efecto su cumplimiento coactivo, no la mera definición de un derecho, como quiera que en su favor obra la presunción de titularidad del respectivo derecho. Si la contraparte opone excepciones, su resolución positiva o negativa es puramente incidental y, por tanto, se inscribe en un momento que todavía pertenece al curso de acción que ha de seguir el Estado cuando se propone aplicar la coacción y que consiste en determinar previamente si existen las condiciones de validez y de eficacia establecidas en la ley para seguir adelante con la ejecución. En todo caso, dado que los factores de competencia se toman en cuenta en el momento de entablar la acción, desde la perspectiva del tenedor del título ejecutivo que se apresta a requerir la intervención de la jurisdicción, no existe diferencia ni controversia sobre la existencia y extensión de su derecho, sino necesidad de la intervención del Estado para procurar su cumplimiento.



ANTECEDENTES.

1.4. La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional mediante sentencia T-057 del 20 de febrero de 1995 confirmó en su integridad el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Los fundamentos de dicha sentencia se sintetizan de la siguiente manera:

a) Según el artículo 116 de la Constitución Política la ley puede con carácter transitorio y excepcional atribuir función jurisdiccional a particulares que obren como árbitros o conciliadores, en relación con controversias susceptibles de ser compuestas a través del arbitraje o la conciliación.

b) No todo asunto de competencia de los jueces ordinarios puede ser trasladado a la justicia arbitral. La paz y el orden público se ponen en peligro si a los particulares obrando como conciliadores o árbitros se  les faculta para disponer del poder coactivo.  Por consiguiente, las pretensiones ejecutivas se excluyen de su conocimiento.

c) Las normas legales que regulan el arbitramento deben ser interpretadas a la luz de la Constitución.

"En verdad, la materia arbitrable sólo puede estar integrada por asuntos o cuestiones susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir. El ámbito de lo transable abarca los objetos - bienes, derechos y acciones - sobre los cuales existe capacidad de disposición y de renuncia. La conciliación  y el arbitraje presuponen una diferencia o disputa entre las partes o la posibilidad de que entre ellas surja una controversia. El mismo concepto de parte que utiliza la Constitución se refiere a la posición asimétrica o de confrontación en que se encuentran dos o más sujetos, derivable de un conflicto actual o potencial. Alrededor del título ejecutivo bien puede darse un debate sobre su existencia y validez, pero éste tiene una connotación distinta. En primer término, con base en el título su beneficiario o tenedor solicita al juez se decrete y lleve a efecto su cumplimiento coactivo, no la mera definición de un derecho, como quiera que en su favor obra la presunción de titularidad del respectivo derecho. Si la contraparte opone excepciones, su resolución positiva o negativa es puramente incidental y, por tanto, se inscribe en un momento que todavía pertenece al curso de acción que ha de seguir el Estado cuando se propone aplicar la coacción y que consiste en determinar previamente si existen las condiciones de validez y de eficacia establecidas en la ley para seguir adelante con la ejecución. En todo caso, dado que los factores de competencia se toman en cuenta en el momento de entablar la acción, desde la perspectiva del tenedor del título ejecutivo que se apresta a requerir la intervención de la jurisdicción, no existe diferencia ni controversia sobre la existencia y extensión de su derecho, sino necesidad de la intervención del Estado para procurar su cumplimiento."

Así, la mencionada Sala entró a determinar el alcance constitucional del arbitramento y de la conciliación, llegando a la conclusión de que los particulares que se encuentren revestidos de la calidad de conciliadores y árbitros en forma transitoria, como lo prevé el artículo 116 de la Carta Política, no pueden recibir válidamente la habilitación de las partes para adelantar a través del procedimiento arbitral juicios de ejecución con base en títulos ejecutivos, ya que carecen del poder de coacción para hacer valer las ejecuciones, el cual radica única y exclusivamente en el Estado.




Referencias
Naranjo. V, (1995) y Mejia, J (1995). Corte Constitucional. Sentencia No. T-057/95.



Redactado por Cindy McCormick C


jueves, 21 de abril de 2016

LA COMUNICACIÓN


El conflicto forma parte de la vida cotidiana, unos más complejos que otros, lo importante es saber enfrentarle y tener la suficiente agudeza cognitiva como para anticipar los posibles escenarios donde los contrincantes pueden actuar, para lograrlo hay que memorizar las reglas del juego y evitar su trasgresión por cualquier jugador. (Adair, 1990; Bohórquez, 2000).

 El conflicto se inicia cuando existe desacuerdo, y al radicalizarse ambas partes negocian la utilización de mecanismos que consideren un posible arreglo compartido y beneficioso, para lograrlo se valen de la comunicación, como la salida más apropiada que a su vez permita la posibilidad de emplear un mecanismo que ayudará a equilibrar los desacuerdos, pudiendo convertirlos en acuerdos beneficiosos para los involucrados. La comunicación es el elemento ideal para la solución de conflictos, su empleo oportuno y eficiente contribuye a despejar dudas, aclarar ideas y fijar posiciones, para lo cual los deben respetar las diferencias respectivas, lo cual se hace evidente cuando hay comunicación. Para lograrlo debe existir un margen aunque pequeño de confianza entre los participantes del proceso, caso contrario volverían a sucumbir en el conflicto por falta de la vía más lógica y esperada: la de la comunicación.

La efectividad de la comunicación, depende en gran medida de varios factores:

1.- Las habilidades comunicativas: Existen cinco habilidades verbales en la comunicación, dos de ellas son hablar y escribir (en codificadoras); las otras dos leer y escuchar (decodificadoras) y la quinta que es crucial, es la reflexión o el pensamiento.

2.- Las actitudes: representadas por las actitudes que se tienen hacia sí mismo, actitudes referentes al tema o asunto a tratar y las actitudes hacia el receptor.

3.- Nivel de conocimiento: es un elemento muy importante para lograr una comunicación efectiva, obviamente que el grado de conocimiento que posea la fuente con respecto al tema habrá de afectar de manera positiva o negativa a la receptividad de su mensaje. No se puede comunicar con efectividad, un asunto sobre el cual no se sabe nada o no se conoce, o sobre un tema del cual se sabe demasiado, pero no se emplean las habilidades comunicativas necesarias para hacerlo entender.

 4.- Sistema socio-cultural: la posición de la fuente en un contexto social y cultural habrá de afectar en forma general su conducta en la comunicación, así se observa que no se comunican de la misma manera la gente perteneciente a clases sociales diferentes y con antecedentes culturales distintos.

Adair, (1990) Lideres, no jefes, Serie Empresarial. Legis Fondo Editorial. Colombia
Sallanave, J. (1996) La Gerencia Integral. Grupo Editorial Norma. Colombia.


PUBLICADO POR: NANCY TORRES

lunes, 11 de abril de 2016

EL MEDIADOR


Para la solución de un conflicto lo más conveniente es tener un mediador ya que este desde su posición neutral busca como las partes puedan ceder de tal forma que se logre un acuerdo justo para los mismos, existen varios pasos y procedimientos que ya se han definido y efectivamente dan resultado no solo para los psicólogos si no para los abogados y los entes mediadores. Existen conflictos de todo tipo personales, laborales, familiares, empresariales, entre países gobiernos etc,  donde definitivamente hay que buscar soluciones pues el sentir de cada parte la emotividad no permite ser neutral y en muchos casos no se logra ningún resultado óptimo.

Referencia: http://sgpwe.izt.uam.mx/files/users/uami/jrmc/capitulo07_MANEJO_DE_CONFLICTOS.pdf


Lanny Tatiana Sánchez sguerra.

Las técnicas de resolución de conflictos: una medida de protección frente al bullying


Los conflictos, las distintas formas de ver las cosas, entender la vida y enfrentarse a los problemas forman parte de la esencia del ser humano y de la propia vida. Es totalmente normal y, bien encauzado, incluso positivo y un motor de progreso. El problema es que, en determinadas circunstancias, puede degenerar en violencia.


El éxito de los métodos resolución de conflictos en caso de bullying depende de mucho del tipo y gravedad del acoso ejercido y, sobre todo, de la etapa en la que se encuentre. Si la situación se ha detectado a tiempo, en sus fases iniciales, es muy posible que una resolución amistosa del conflicto que lo ha generado sea suficiente para zanjar el problema.


Sin embargo, si el acoso lleva tiempo produciéndose y ya han tenido lugar acciones graves, con la implicación de muchos individuos, la situación se complica. Aun en el caso de que se pudiese llegar a una mediación amistosa en el conflicto que pusiese fin al acoso, es muy probable que la tregua fuese momentánea y que los agresores, al comprobar que su acción no tiene ninguna repercusión ni castigo, volviesen a las andadas con la misma u otras víctimas.

Por otro lado, dar un mensaje de impunidad en estos casos provoca mayores daños morales en la víctima, que se siente abandona e incluso traicionado por el resto, así como una sensación de frustración e idea generalizada de que el acoso ni es tan pernicioso ni supone ninguna sanción, por lo que, aunque sea indirectamente, se alienta su repetición en el futuro.

La mejor receta para frenar el bullying es incidir en la prevención para que ni siquiera llegue a producirse o, al menos, actuar en sus fases iniciales puesto que una detección precoz hace mucho más fácil la resolución del conflicto, minimizando sus consecuencias y evitando el terrible sufrimiento de las víctimas.




dejo como referencia al tema un vídeo explicando que es le bullyng


precentado por : fredy leonardo posada macias

domingo, 10 de abril de 2016

Conciliación De Los Mecanismos De Solucion de Conflictos

CONCILIACIÓN DE LOS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.


Los mecanismos de solución de conflictos, se puede denominar en una metodología que se extiende a grupos sociales y aun a estados envueltos en discrepancias, los cuales buscan evitar una jurisdicción convencional de jueces, tribunales y organismos institucionales, que va desde la directa solución entre las partes o la intervención de terceros, ya que si bien es cierto son los propios involucrados en buscar la solución quienes resuelven el conflicto generando un buen entendimiento entre los extremos discrepantes.

La metodología muestra una identificación clara tanto del mecanismo como de su pronta solución satisfactoria a este conflicto a tratar, se hace el respectivo análisis de la normatividad con el que se pretende dar solución basados en la regulación de carácter legar y bajo el reglamento adecuado.



Para construir la memoria histórica y hacer aportes para la verdad es un paso fundamental para la construcción de paz en cualquier territorio de pos-conflicto por que conocerla es parte de la reparación de las victimas. La construcción de la memoria histórica es un proceso que busca construir una verdad fundamentada en todos los actores que han sido afectados de manera directa. Como lo recogen en su tesis doctoral  fuentes y cote (2004) La memoria es ineludible en el campo de la justicia, pues el conocimiento de la verdad del delito, de su difusión publica y de la preservación del recuerdo de la víctima depende en alto grado que la impunidad no se prolongue indefinidamente en el tiempo.

Si es cierto que Los actores armados de uno u otro lado buscan instaurar y manipular  sus versiones del pasado como verdades absolutas y presentar sus intereses particulares y tener control de la historia y de la memoria. En un contexto así, hay un esfuerzo de búsqueda de justicia para las víctimas, esta recolección de memoria busca precisamente oponerse a la imposición de una memoria política, y  por lo contrario busca construir la verdad colectiva a partir de cada relato que se obtiene de las víctimas. Ésta  servirá para convertirse en el terreno desde el cual se favorece la formación de identidades individuales y colectivas más democráticas y responsables.



Además, con la construcción de la memoria histórica se  analizan los hechos violentos, en particular las formas de infracción al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y la Múltiples violaciones a los derechos humanos (DH) ocurridas en la confrontación, cuya documentación, evaluación y reconocimiento público definen el horizonte donde se puede impartir penas y sanciones, Satisfacen la necesidad de verdad de las víctimas, les da tranquilidad ,permite descubrir responsables y diseñar políticas públicas que enfrenten esas violaciones y traten de resolver las dificultades  que existen y permitan construir una sociedad sobre bases sólidas firmes y respetuosas para los derechos humanos hacia el futuro.

La iniciativa de construcción democrática de la memoria histórica del conflicto debe propiciar la elaboración, y transmisión de historias más enrevesadas y diversas sobre la guerra individual, comunal, y nacional, muchas veces los actores del conflicto hombres de letras o de armas, son lo que  inyectan relatos heroicos con la conveniencia de adquirir centralidad y dignidad a la hora de escribir la historia. Discriminando así  los atributos asociados a personas  y comunidades enteras que han sido objeto de valor, heroísmo y son víctimas de los actores del conflicto, por eso se busca construir una verdad desde el relato de cada particular y llegar a construir narrativas nacionales desde las memorias para la reafirmación de las Identidades generalmente segregadas y perseguidas, por eso es necesario un escenario para el diálogo entre voces que muchas veces se desconocen recíprocamente y  donde se enfrenten versiones del pasado. Estos procesos de diálogo y de disputa, son necesarios  para un  reconocimiento y  posicionamiento de las identidades social y culturalmente devaluadas.

También es importante realizar un trabajo de duelo en el cual la comunidad se reconcilie de manera tal que logre superar y aprender del conflicto, así lo relatado  se constituye en un espejo para que los sectores antes enfrentados se reconozcan y valoren a partir de su pasado como un solo pueblo.  De esta manera las comisiones contribuyen al fortalecimiento de la memoria colectiva y por consiguiente a la formación de la identidad de una comunidad.



Referencias
Sánchez. G, (2009). Recordar y narrar el conflicto Herramientas para reconstruir memoria histórica. Área de Memoria Histórica - CNRR –.

Fuentes. D; Cote. G, (2004).El papel de las comisiones  de la verdad en la formación  de la memoria histórica: ¿construcción de un relato? .facultad de ciencias jurídicas. Universidad pontificia javeriana. Recuperado de: http://www.rutapacifica.org.co/descargas/comisionverdad/memoriaparavida.pdf


Redactado por Cindy McCormick C

Causas Económicas de las Guerras en la Solución de Conflictos

CAUSAS ECONÓMICAS DE LAS GUERRAS CIVILES Y SUS IMPLICACIONES PARA EL DISEÑO DE POLÍTICAS EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.




Cuando se habla de conflicto se hablará de dos o más partes opuestas que divulgan y protegen sus ideales u objetivos y más cuando estos son o deben ser difundidos para equiparar la atención o ganar más adeptos dentro o fuera de cada régimen, vemos que una de las maneras más efectivas y eficaces es por los medios masivos de comunicación ya que el mensaje llega de manera directa y simultánea a muchas personas, sin embargo detrás del mensaje positivo o negativo que cada opositor quiere difundir hay un sinfín de personas que trabajan como profesionales de relaciones públicas para dar una explicación a las acciones generadas por cada una de las partes, y así estas sean vistas de manera objetiva poniendo a su opositor en desventaja ya tomaran las malas acciones del contrincante como objetivo para hacer entender su ideal.


Esto puede generar conflictos políticos de manera intensa y aunque no es habitual se puede presentar que estos conflictos pasen a un ámbito violento no obstante por imagen hacia la sociedad no suelen ser muy duraderos.


Sin embargo hay otro tipo de conflicto donde si llega a ser duradero y puede trascender de un contorno interno a uno externo y se puede ver en el momento que las características de los opositores es de un ámbito económico, cuando hay de por medio posesiones preciadas, cuando se requiere de la explotación de manera incontrolada y acelerada de un recurso primario escaso o simplemente cuando su motivo de lucha es la codicia y/o las ansias de poder, haciendo que este se convierta más que en un ideal de lucha en algo subjetivo y que el medio de la discusión y la confrontación entre las partes se genere de manera diferente ya que su principal deseo es conseguir este fin de cualquier modo, sin importar las fronteras que deba sobrepasar o el precio que este requiere, ya que la mayoría de ellos son patrocinados económicamente y forjan una metodología donde generalmente se infunden actos delictivos o intervienen de manera violenta colocando al contrincante y sus aliados como un objetivo para eliminar y así llegar de manera más rápida a su ideal o propósito que es el empoderamiento total o parcial del bien o la meta que se demanda.



Si bien la diferencia entre los tipos de conflictos mencionados anteriormente es por la pauta de violencia que provoca y generan internamente y los efectos que este mismo puede provocar dentro o fuera de la sociedad afectada, o por el mensaje que difunde al interior de la comunidad para llegar a un fin común o propio, también debemos saber que dentro de este escenario la sociedad como tal y cada uno de los habitantes afectados o no, juegan un papel importante dentro de este conflicto ya que es el principal objetivo que se ve afectado por la guerra y disputa entre las partes, así mismo genera un descontento social ya que esta disputa pone en riesgo factores que pueden ser ambientales, recursos naturales, económicos o la vida de los propios habitantes generando en si un nuevo conflicto que puede llevar a la destrucción masiva, a la pobreza extrema y guerras donde priman el odio irracional y la violencia, y muchas veces estas guerras son intencionadas ya que generan un beneficio propio para una de las partes sin importar la sociedad civil.

La vía más correcta y directa para atacar de raíz la corrupción, los actos violentos por un bien o un fin propio de los gobiernos o los rebeldes y donde la sociedad puede defender la tranquilidad, sus bienes o recursos primarios, es primando la democracia y dando una buena solución a este conflicto es dándose cuenta los intereses que las partes quieren ya que muchos de ellos necesitan de estos actos violentos para surgir y beneficiarse sin embargo se entiende que no es un proceso fácil y más saber cuáles son los verdaderos propósitos de estos grupos, pero si la misma comunidad establece fronteras o delimita la contienda de la violencia puede generar un surgimiento y el beneficio para todo un pueblo.


Bibliografía

COLLIER, P. (2001). CAUSAS ECONÓMICAS DE LAS GUERRAS CIVILES Y SUS IMPLICACIONES PARA EL DISEÑO DE POLÍTICAS . MALPENSANTE , 30-52.


Redactado por Cindy McCormick C



sábado, 9 de abril de 2016





MEDIOS DE APLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN COMO UNO DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS


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 La mediación como uno de los métodos alternativos de solución de conflictos tiene diferentes campos de aplicación a saber: ámbito familiar, escolar y judicial. Sin embargo podemos aplicar la mediación para resolver conflictos comunitarios,vecinales,laborales o en organizaciones.

Otros ámbitos de aplicación podemos identificarla en la mediación intercultural (Nierkens, Krumeich, De Ridder y Van- Dogen, 2002) o mediación social en contextos multi-culturales, entendida como una modalidad de intervención de y terceras partes en y sobre situaciones sociales de multiculturalidad orientada hacia la consecución del reconocimiento del otro y el acercamiento de las partes, la comunicación afectiva y la comprensión mutua, la regulación de conflictos y la adecuación institucional entre actores sociales e institucionales etno-culturalmente diferenciados (Gimé- nez, 1997; Tan, 2002), y la mediación en el acogimiento familiar y en la adopción (Ripol-Millet y Rubiol, 1990). 

Ya que tenemos este importante recurso para solucionar cualquier tipo de conflicto podemos citar la siguiente frase que nos hace reflexionar:


''Los conflictos existen siempre, no tratéis de evitarlos sino de entenderlos''Ling Yutan


 
Alcober de la Hera,La Mediacion como estrategia para la Resolucion de Conflictos:Una Perspectiva Psicosocial.Obtenido de http://adrresources.com/docs/adr/2-4-287/La%20mediac%C3%B3n%20como%20estrategia.pdf
 
Imagen recuperada  de:https://www.google.com/search?q=la+mediacion+de+conflictos&biw=1440&bih=711&noj=1&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwjMx5qR9oLMAhXHGj4KHa53DzgQ_AUIBygB#imgrc=KYWIRLF70sLDeM%3A

Editado por Carmen Arango