PRINCIPIOS QUE OPERAN EN EL ARBITRAJE
Principio de Independencia
El árbitro deberá conducirse con libertad y autonomía en el ejercicio de sus funciones, sin aceptar presiones extremas y/o interferencias de cualquier índole.
Principio de Imparcialidad
El árbitro deberá evitar cualquier relación personal profesional o comercial que pudiera afectar su imparcialidad o que razonablemente pudiera suscitar la apariencia de parcialidad respecto de las partes.
Principio de Equidad
El arbitro deberá tratar a las partes en todo momento con igualdad y darles suficiente oportunidad para hacer valer sus derechos, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones arbitrales que Ie corresponden conforme a ley.
Principio de Eficiencia
El árbitro deberá actuar con dedicación y diligencia para conocer en forma integral la controversia sometida a arbitraje, cuidando que este se desarrolle y culmine con la mayor celeridad posible, evitando las demoras en sus actuaciones.
Principio de Integridad
El árbitro deberá conducirse con libertad y autonomía en el ejercicio de sus funciones, sin aceptar presiones extremas y/o interferencias de cualquier índole.
Principio de Imparcialidad
El árbitro deberá evitar cualquier relación personal profesional o comercial que pudiera afectar su imparcialidad o que razonablemente pudiera suscitar la apariencia de parcialidad respecto de las partes.
Principio de Equidad
El arbitro deberá tratar a las partes en todo momento con igualdad y darles suficiente oportunidad para hacer valer sus derechos, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones arbitrales que Ie corresponden conforme a ley.
Principio de Eficiencia
El árbitro deberá actuar con dedicación y diligencia para conocer en forma integral la controversia sometida a arbitraje, cuidando que este se desarrolle y culmine con la mayor celeridad posible, evitando las demoras en sus actuaciones.
Principio de Integridad
El árbitro deberá obrar con rectitud y moralidad al aceptar ejercer el cargo y durante toda la secuela del arbitraje, sin incurrir en actos de corrupción ni, en general, en actos ilícitos.
Principio de Confidencialidad
El árbitro deberá mantener la debida reserva respecto de las actuaciones arbitrales, los medios probatorios, la materia controvertida y el laudo arbitral, incluso luego de concluidas sus funciones y sin perjuicio de las normas sobre transparencia en las contrataciones del Estado y demás normas que corresponda aplicar.
Principio de Inmediación
El árbitro no tomara contacto por separado con las partes,debiendo fomentar una relación frecuente e inmediata con ambas, tanto durante las audiencias arbitrales como con ocasión de las demás actuaciones que se realicen en el transcurso del arbitraje.
Principio de Transparencia
El árbitro deberá informar respecto de todos los hechos o circunstancias que puedan originar dudas justificadas que afecten la integridad del arbitraje.
Tomado de http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/Arbitraje/leyes/R.%20N%20258-2008-CONSUCODE%20PRE%20-%20CDIGO%20DE%20TICA..pdf
Editado por Carmen Arango
Principio de Confidencialidad
El árbitro deberá mantener la debida reserva respecto de las actuaciones arbitrales, los medios probatorios, la materia controvertida y el laudo arbitral, incluso luego de concluidas sus funciones y sin perjuicio de las normas sobre transparencia en las contrataciones del Estado y demás normas que corresponda aplicar.
Principio de Inmediación
El árbitro no tomara contacto por separado con las partes,debiendo fomentar una relación frecuente e inmediata con ambas, tanto durante las audiencias arbitrales como con ocasión de las demás actuaciones que se realicen en el transcurso del arbitraje.
Principio de Transparencia
El árbitro deberá informar respecto de todos los hechos o circunstancias que puedan originar dudas justificadas que afecten la integridad del arbitraje.
Tomado de http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/Arbitraje/leyes/R.%20N%20258-2008-CONSUCODE%20PRE%20-%20CDIGO%20DE%20TICA..pdf
Editado por Carmen Arango
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