LA CONCILIACIÓN
La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De
esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la
enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales
que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste
en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar
por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta
figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto
se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un tramite
conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede
ser el juez, otro funcionario publico o un particular a fin de que se
llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará
mérito ejecutivo.
Es
importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el
fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de
conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos
adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley,
aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a
través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de
solución de conflictos. El efecto mencionado busca darle certidumbre al
derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva
sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio
que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula
todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en
él.
De
otra parte el acta de conciliación presta mérito ejecutivo dentro de
los términos de los artículos 78 del Código Procesal del Trabajo y 66 de
la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de conciliación contenga
una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio
cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de
incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los
conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su
cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando
efectividad a los acuerdos.
En
general la conciliación se presenta como una oportunidad que la ley
otorga a las partes para que restablezcan sus ánimos a través de una
figura que puede ser de carácter judicial o extrajudicial y a la que
voluntariamente se someten a raíz de un conflicto con el fin de darle
existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptible de
transacción, desistimiento o conciliación.
Tomado de http://conciliacion.gov.co/portal/conciliacion/conciliacion-definicion
Editado por Carmen Arango Navia
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