CLASES DE CONCILIACIÓN
Dependiendo del momento al cual se acuda o de la calidad del conciliador, la conciliación se suele clasificar en judicial y extrajudicial.
CONCILIACIÓN JUDICIAL
Es aquella que tiene lugar dentro del proceso judicial
correspondiente, ya sea como instancia obligatoria o como mecanismo
voluntario.
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Es aquella que se realiza con la finalidad de terminar un litigio
presente o sustraerse de uno eventual. Esta conciliación tiene carácter
eminentemente preventivo, deberá ser voluntaria y generalmente ocurre
previamente a la iniciación del respectivo proceso judicial. La
conciliación se acostumbra tramitar ante los centros de conciliación y
tiene la virtud de que si no se logra un acuerdo total sobre las
diferencias, al menos suple la conciliación judicial, ahorrándose esta
instancia procesal.Es importante tenerse en cuenta que la conciliación es extrajudicial por el simple hecho de realizarse fuera de proceso.
SUBCLASIFICACIÓN DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.
a. CONCILIACIÓN PREJUDICIAL
Conforme a la nueva filosofía de la ley 640 de 2001, puede hablarse
de una especie de conciliación extrajudicial en su modalidad de
prejudicial y con carácter obligatorio, como prerrequisito para acudir
ante la justicia ordinaria o la jurisdicción de lo contencioso.
Esta conciliación se diferencia básicamente de la conciliación
extrajudicial, por el hecho de ser obligatoria como acontece actualmente
en materia laboral.
b. CONCILIACIÓN EN DERECHO O EN EQUIDAD
El articulo 3° de la ley 640 de 2001 subdivide a la conciliación
extrajudicial en conciliación en derecho y en equidad, aclarando que la
primera es aquella que se realiza en los centros de conciliación o ante
autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias, y la segunda la
realizada ante los conciliadores en equidad, de acuerdo con la ley los
conciliadores en equidad son ciudadanos de connotadas calidades morales,
quienes cumples sus funciones de acuerdo a los principios de
informalidad y celeridad, lo cual significa que el conciliador en
equidad no queda amarrado a las obligaciones y requisitos previstos de
manera general y obligatoria en la conciliación en derecho. Por estas
mismas razones no esta sujeto a un control de legalidad previo, como que
no requiere conocimientos en derecho, bastando la aplicación del
sentido común y la equidad; igualmente el contenido del acta de
conciliación resulta completamente elástico. Siempre que el acta
contenga el acuerdo, para los efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo
bastara la simple firma del conciliador en equidad.
c. CONCILIACIÓN INSTITUCIONAL
La conciliación institucional es aquella realizada en un centro de
conciliación debidamente por el ministerio de interior y de justicia,
aplicando su reglamento, en las sedes institucionales adaptadas
especialmente para prestar el servicio publico de conciliación, bajo la
administración, inspección y vigilancia del respectivo centro.
Esta conciliación se realiza por los funcionarios internos o
funcionarios permanentes del centro de conciliación o por los
conciliadores externos inscritos en su lista, que la ley denomina
conciliadores de centros de conciliación.
Tomado de https://diegozpy.wordpress.com/2013/05/05/la-conciliacion-judicial-y-extrajudicial/
Editado por Carmen Arango Navia
No hay comentarios:
Publicar un comentario