NORMATIVIDAD PARA COLOMBIA SOBRE LOS MASC
Los Mecanismos Alternativos de Solución de
Conflictos -MASC- son herramientas
jurídicas mediante las cuales se ha permitido a los
particulares solucionar las controversias en que se vean
envueltos, sin tener que acudir a los mecanismos ordinarios
establecidos en las leyes a cargo de
los Jueces de la
República. Ello permite que las partes de un conflicto
puedan solucionarlo de manera más rápida, eficaz,
justa, sencilla y económica, con los consecuentes
beneficios que ello genera. Al Estado le
facilita descongestionar despachos judiciales para ocuparse de
asuntos diferentes que a diario son repartidos.
A continuacion citaremos los fundamentos Legales de los métodos alternativos de solución de
conflictos en Colombia :
1. Decreto 2279 de 1989: este
decreto implemento sistemas de solución de conflictos particulares,
regula el proceso arbitral, surgió el arbitraje técnico e internacional,
se regulo la amigable composición y la conciliación.
2. Ley 23 de 1991: se
crean los mecanismos de des congestión de despachos judiciales, se
modifica la normatividad del Decreto 2279 de 1989, se asigna
conocimiento de intervenciones a los inspectores de policía o alcaldes,
se regula el tema de la conciliación en materia de familia,
administrativa y laboral.
3. Decreto 2651 de 1991: se
promulgaron normas transitorias para descongestionar los despachos
judiciales, se modificaron normas frente a la conciliación y el
arbitraje de acuerdo con la normatividad anteriormente mencionada y se
modificaron además las normas del código de procedimiento civil, la
conciliación y las pruebas.
4. Ley 446 de 1998: se
adoptaron normas del Decreto 2651 de 1991 como legislación permanente,
se derogan normas del Decreto 2279 de 1989 y de la Ley 23 de 1991 y
además se modifican normas del
código de procedimiento civil y el código contencioso administrativo.
5. Decreto 1818 de 1998:
se promulgo el estatuto de los métodos alternativos de solución de
conflictos y además se unieron algunas disposiciones frente al
arbitraje, la conciliación y la amigable composición.
6. Ley 640 de 2001: se
regulo la conciliación extrajudicial, se optó por el requisito de
procedibilidad por medio de la conciliación, se dio origen al Consejo
Nacional de Conciliación y se perfeccionaron las calidades del
conciliador.
7. Decreto 030 de 2002: se
plantearon algunas disposiciones sobre el registro de actas
(procedimiento, efectos y competencia) y se programaron las tarifas de
los conciliadores.
8. Resolución 299 de 2002: se plantearon algunas disposiciones frente a los centros de conciliación dentro de los consultorios jurídicos.
9. Resolución 1399 de 2003: Requisitos para obtener el Aval para capacitación de conciliadores.
10. Resolución 1342 de 2004: se crearon los centros de conciliación y arbitraje.
Subido por Carmen Arango
[Fecha de consulta: 23 Abril de 2016] Disponible en :http://manejodeconflictosblog.blogspot.com/p/l.html
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ResponderEliminarEl pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.
ResponderEliminarEl pacto arbitral implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El pacto arbitral puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria.