sábado, 23 de abril de 2016

Conciliación VS Arbitraje

CONCILIACIÓN VS ARBITRAJE



CONCILIACIÓN
ARBITRAJE
Significado
Medio alternativo para solucionar cualquier tipo de conflictos, a través del cual se resuelve directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.
Forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Es una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación.
Tipos
* Prejudicial: Proceso en donde las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio, siendo este un mecanismo flexible, donde el tercero que interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo suele ser un acuerdo de tipo transaccional (homologable a una transacción)
* Institucional: Es el que se lleva a cabo en una institución con sus propias normas y con una lista cerrada de árbitros.
1. En derecho: Cuando la resolución debe estar fundamentada en criterios jurídicos
2. En equidad o también conocida como en conciencia: Cuando para la elaboración del laudo se apela al "buen saber hacer" y   a la conciencia del árbitro que dirija el conflicto, implicando a su vez que el árbitro deba ser el experto en la materia de la controversia y del arbitraje.
Característica
1. Solemne: Por cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación con la información mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.
2. Bilateral: El acuerdo conciliatorio al que llegan las       partes impone obligaciones a cada una de ellas.
3. Onerosa: La conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes o por lo menos para una de ellas.
4. Conmutativa: Las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas.
5. De libre discusión: El acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a una controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar.
6. Acto nominado: Existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos.
1. Mecanismo hetero–compositivo: Toda vez que es un tercero diferente a las partes quien se encarga de dirimir el conflicto.
2. Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del tribunal para que se pueda adelantar el trámite.
3. Excepcional: Mediante un pacto arbitral han decidido relevar a la justicia ordinaria permanente para que su controversia sea resuelta por   particulares investidos para administrar justicia.
4. Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del contrato.
5. Temporal: Dado que el tribunal cesa en sus funciones cuando se presentan diversas causales como la expedición del laudo o el vencimiento del término entre otros.





Referencias:

* Información tomada el día 19 de Abril de 2016, del Programa Nacional de Arbitraje, link https://conciliacion.gov.co/portal/conciliacion/conciliacion-definicion

* Información tomada el día 19 de Abril de 2016, link https://es.wikipedia.org/wiki/Conciliaci%C3%B3n_(Derecho)

* Información tomada el día 19 de Abril de 2016, link http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc15.html#sthash.TTJD4DaF.dpuf

Redactado por Cindy McCormick C


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