lunes, 25 de abril de 2016

 

ARBITRAJE  INTERNACIONAL




Como ya sabemos el Arbitraje es un medio ALTERNATIVO para solucionar los conflictos.

En el campo internacional, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional CNUDM, mediante Resolución No. 31 de 1998, aprobada  por la Asamblea General “reconoce el valor del arbitraje como método para resolver las controversias que surjan en el contexto de las relaciones comerciales internacionales”. 

En el campo del arbitraje internacional, la Corte Constitucional de Colombia, en sentencia C-347 de 1997, define: “El laudo que profiera el Tribunal Internacional debe someterse al procedimiento del EXEQUATUR,procedimiento que garantiza el respeto al ordenamiento jurídico nacional. Porque si bien pueden los árbitros aplicar una legislación extranjera, no podrán quebrantar normas de orden público vigentes en Colombia”. 

La convención de las Naciones Unidas promulgada en NuevaYork el 10 de Junio de 1958, con entrada en vigencia el 7 de Junio de 1959, incorporada al sistema jurídico colombiano por la Ley 39 de 1990, preceptúa lo siguiente:
1º-Cada uno de los Estados contratantes reconocerá el acuerdo escrito conforme al cual las partes se obligan a someter a arbitraje todas las diferencias o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellos respecto a una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, concernientes a un asunto que pueda ser resuelto por arbitraje.
2º-La expresión “acuerdo por escrito” denotará una cláusula compromisoria incluida en uncontrato o un compromiso, firmado por las partes o contenida en un canje de cartas o telegramas.
3º-El Tribunal de uno de los Estados contratantes al que se someta a un litigio respecto del cual las partes hayan concluido un acuerdo en el sentido del presente artículo remitirá a las partes al arbitraje, a instancia de una de ellas, a menos que compruebe que dicho acuerdo es nulo,ineficaz o inaplicable.

¿Cuándo el arbitraje adquiere carácter de internacional?  

El arbitraje internacional resuelve no sólo conflictos mercantiles sino también de naturaleza civil y extra contractual, lo cual hace más compleja la determinación de su naturaleza.Varios elementos sirven para determinar la naturaleza internacional del arbitraje:
  • Que el contrato mercantil sea de carácter internacional. El arbitraje sería aplicable para resolver las controversias surgidas del intercambio de bienes, servicios, transferencias de tecnologías que vinculen contratistas de países diferentes. Para lo cual se toman los siguientes elementos:
- Cuando las partes tienen su domicilio en Estados diferentes.
- Que el cumplimiento del contrato se encuentre situado fuera del Estado en el cual las partes tienen su domicilio.
-Cuando la controversia afecte directa e inequívocamente los intereses del comercio internacional.
  • Que la solución de la controversia esté gobernada por dos o más sistemas jurídicos de estados soberanos e independientes, sin que exista una regla que señale la preferencia de un sistema del otro para resolver la controversia.
  • No existiendo normas unívocas que permitan resolver la controversia originada en un contrato mercantil internacional, las partes contratantes acojan las reglas jurídicas sustanciales y establezcan los procedimientos que se deben aplicar al caso controvertido. 
  • En el arbitraje mercantil internacional, se renuncia al principio de territorialidad de la ley,cuando se enfrentan problemas de carácter internacional respecto de las personas, bienes,contratos mercantiles que se encuentren regulados por diferentes ordenamientos jurídicos de Estados autónomos e independientes.
  • Que la sede del Tribunal se encuentre fuera del Estado en el que las partes tienen su domicilio.
  • Cuando el asunto del pacto arbitral vincule los intereses de más de un Estado.

Subido por Carmen Arango 
SANGUINO, Jesus {Fecha de consulta: 22 Abril de 2016}.
Disponible en: <http://comerciouna.wikispaces.com/file/view/El+Arbitraje+Internacional.pdf>

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