viernes, 8 de abril de 2016

ESTRATEGIAS DE LA NEGOCIACIÓN


En este video se explica claramente cuales estrategias de negociación podemos usar cuando se nos presenten conflictos:






Editado por Carmen Arango Navia


CLASES DE CONCILIACIÓN

 

 

Dependiendo del momento al cual se acuda o de la calidad del conciliador, la conciliación se suele clasificar en judicial y extrajudicial.


CONCILIACIÓN JUDICIAL

Es aquella que tiene lugar dentro del proceso judicial correspondiente, ya sea como instancia obligatoria o como mecanismo voluntario.

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Es aquella que se realiza con la finalidad de terminar un litigio presente o sustraerse de uno eventual. Esta conciliación tiene carácter eminentemente preventivo, deberá ser voluntaria y generalmente ocurre previamente a la iniciación del respectivo proceso judicial. La conciliación se acostumbra tramitar ante los centros de conciliación y tiene la virtud de que si no se logra un acuerdo total sobre las diferencias, al menos suple la conciliación judicial, ahorrándose esta instancia procesal.Es importante tenerse en cuenta que la conciliación es extrajudicial por el simple hecho de realizarse fuera de proceso.

SUBCLASIFICACIÓN DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.

a. CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

Conforme a la nueva filosofía de la ley 640 de 2001, puede hablarse de una especie de conciliación extrajudicial en su modalidad de prejudicial y con carácter obligatorio, como prerrequisito para acudir ante la justicia ordinaria o la jurisdicción de lo contencioso.
Esta conciliación se diferencia básicamente de la conciliación extrajudicial, por el hecho de ser obligatoria como acontece actualmente en materia laboral.

b. CONCILIACIÓN EN DERECHO O EN EQUIDAD

El articulo 3° de la ley 640 de 2001 subdivide a la conciliación extrajudicial en conciliación en derecho y en equidad, aclarando que la primera es aquella que se realiza en los centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias, y la segunda la realizada ante los conciliadores en equidad, de acuerdo con la ley los conciliadores en equidad son ciudadanos de connotadas calidades morales, quienes cumples sus funciones de acuerdo a los principios de informalidad y celeridad, lo cual significa que el conciliador en equidad no queda amarrado a las obligaciones y requisitos previstos de manera general y obligatoria en la conciliación en derecho. Por estas mismas razones no esta sujeto a un control de legalidad previo, como que no requiere conocimientos en derecho, bastando la aplicación del sentido común y la equidad; igualmente el contenido del acta de conciliación resulta completamente elástico. Siempre que el acta contenga el acuerdo, para los efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo bastara la simple firma del conciliador en equidad.

c. CONCILIACIÓN INSTITUCIONAL

La conciliación institucional es aquella realizada en un centro de conciliación debidamente por el ministerio de interior y de justicia, aplicando su reglamento, en las sedes institucionales adaptadas especialmente para prestar el servicio publico de conciliación, bajo la administración, inspección y vigilancia del respectivo centro.
Esta conciliación se realiza por los funcionarios internos o funcionarios permanentes del centro de conciliación o por los conciliadores externos inscritos en su lista, que la ley denomina conciliadores de centros de conciliación.
Tomado de https://diegozpy.wordpress.com/2013/05/05/la-conciliacion-judicial-y-extrajudicial/

Editado por Carmen Arango Navia





 

LA CONCILIACIÓN

 

 

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

La conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.

De esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un tramite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario publico o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.

Es importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en él.

De otra parte el acta de conciliación presta mérito ejecutivo dentro de los términos de los artículos 78 del Código Procesal del Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos.

En general la conciliación se presenta como una oportunidad que la ley otorga a las partes para que restablezcan sus ánimos a través de una figura que puede ser de carácter judicial o extrajudicial y a la que voluntariamente se someten a raíz de un conflicto con el fin de darle existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptible de transacción, desistimiento o conciliación.
Tomado de http://conciliacion.gov.co/portal/conciliacion/conciliacion-definicion 


Editado por Carmen Arango Navia

 

jueves, 7 de abril de 2016

FRASES DE MANEJO DE CONFLICTOS




-      Las revoluciones no son sobre trivialidades, pero se generan con trivialidades (Aristóteles)

-          Todos hervimos a diferentes temperaturas. (Emerson )

-          Las opiniones no pueden sobrevivir, si uno no tiene la oportunidad de luchar por ellas. (Thomas Mann)

-          El objetivo de una discusión o de una diferencia, no deberá ser la victoria, sino el progreso. (Joseph Joubert)

-          Le debemos todo nuestro conocimiento, no a aquellos que han estado de acuerdo, sino a aquellos que han discrepado.(Charles Caleb Colton)

-          Las dificultades están para crecer, no para desfallecer ante ellas. El espíritu humano debe crecer con el conflicto. (William Ellery Channing)

-          Los últimos sonidos escuchados en un mundo sin sentido serán las voces de dos seres tratando de lanzar una nave espacial casera y discutiendo sobre a donde deberán dirigirse después. (William Faulkner)

-     Si usted es el Jefe y sus subalternos le discuten abiertamente cuando ellos consideran que usted está equivocado, eso es sano. Si ellos pelean entre ellos enfrente suyo por lo que creen es cierto, eso es sano. No obstante mantenga el ojo puesto en los conflictos. (Robert Towsend)



PUBLICADO POR NANCY TORRES
      http://compromiso.org/inicio/

ALGUNAS FRASES DE MANEJO DE NEGOCIACIÓN





-          Yo le haré una oferta que él no pueda rechazar. (Don Carleone, El Padrino)

-          Las negociaciones dependen de las comunicaciones. (Art Windell)

-          Nada se acuerda hasta que no está satisfactoriamente acordado. (Luis Brandeis)

-          Es mejor entregar la lana que la oveja. (Proverbio Italiano)

-          La victoria es de aquel que cometa el penúltimo error. (Savielly G Tartakover)

-          Yo no he aprendido nada de alguien quien haya estado de acuerdo conmigo.(Dudley Field Malone)

-    Aquel que está de acuerdo en todo lo que usted dice, o es un tonto, o se está preparando para quitarle a usted el pellejo. (Kin Hubbard)

-          Aquel que no razona es un fanático, aquel que no puede es un tonto, y aquel que se atreve no será un esclavo.(William Drummond)



PUBLICADO POR NANCY TORRES


     http://compromiso.org/inicio/

PRINCIPIOS QUE OPERAN EN EL ARBITRAJE


Principio de Independencia
El árbitro deberá conducirse con libertad y autonomía en el ejercicio de sus funciones, sin aceptar presiones extremas y/o interferencias de cualquier índole.

Principio de Imparcialidad 
El árbitro deberá evitar cualquier relación personal profesional o comercial que pudiera afectar su imparcialidad o que razonablemente pudiera suscitar la apariencia de parcialidad respecto de las partes.

Principio de Equidad
El arbitro deberá tratar a las partes en todo momento con igualdad y darles suficiente oportunidad para hacer valer sus derechos, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones arbitrales que Ie corresponden conforme a ley.

Principio de Eficiencia
El árbitro deberá actuar con dedicación y diligencia para conocer en forma integral la controversia sometida a arbitraje, cuidando que este se desarrolle y culmine con la mayor celeridad posible, evitando las demoras en sus actuaciones.

Principio de Integridad
El árbitro deberá obrar con rectitud y moralidad al aceptar ejercer el cargo y durante toda la secuela del arbitraje, sin incurrir en actos de corrupción ni, en general, en actos ilícitos. 

Principio de Confidencialidad 
El árbitro deberá mantener la debida reserva respecto de las actuaciones arbitrales, los medios probatorios, la materia controvertida y el laudo arbitral, incluso luego de concluidas sus funciones y sin perjuicio de las normas sobre transparencia en las contrataciones del Estado y demás normas que corresponda aplicar.

Principio de Inmediación
El árbitro no tomara contacto por separado con las partes,debiendo fomentar una relación frecuente e inmediata con ambas, tanto durante las audiencias arbitrales como con ocasión de las demás actuaciones que se realicen en el transcurso del arbitraje.

Principio de Transparencia
El árbitro deberá informar respecto de todos los hechos o circunstancias que puedan originar dudas justificadas que afecten la integridad del arbitraje.

Tomado de http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/Arbitraje/leyes/R.%20N%20258-2008-CONSUCODE%20PRE%20-%20CDIGO%20DE%20TICA..pdf


Editado por Carmen Arango

 

lunes, 4 de abril de 2016

CONFLICTOS EN LA VIDA FAMILIAR

Como ya hemos mencionado con anterioridad los conflictos son algo inevitable en cualquiera de los ámbitos donde generalmente interactuamos con las demás personas y nuestra familia no se escapa de ellos sobre todo cuando más de una persona interviene en la toma de una decisión de ahí que lo mas importantes en primer lugar es saber escuchar a los demás con respeto entendiendo su posición y generando empatía, más aun si se trata de nuestros hijos.

Cuando un niño aprende a llevarse bien con los demás tanto en los momentos de acuerdo como en los de desacuerdo, adquiere la capacidad de ponerse en el lugar de la otra persona y por los tanto a ser un buen conciliador.

Si existe una persona con la capacidad de conciliar en una familia se evitaran menos roces y más acuerdos, lo que contribuirá en una mayor armonía no solo con su  familia sino con todas las personas  con las que nos relacionemos.
Para esto algunos concejitos que nos permitan reflexionar y  a la vez nos sirvan para poner en práctica al interior de cada una de nuestras familias.
ü  De ejemplo de maneras apropiadas de resolver los conflictos, sin violencia
ü  No emplee agresión física ni verbal para controlar a los niños
ü  Enseñe a sus hijos a controlar la ira
ü  Haga reuniones familiares regularmente para discutir las decisiones que se toman
ü  No resuelva ni intervenga en los conflictos de sus hijos, ellos deben aprender a manejarlos y encontrar una solución
ü  Supervise la televisión, este medio es el que más ejemplos inapropiados da de manejo de conflictos
ü  Enseñe a sus hijos el arte de la negociación

Los padres de familia al igual que los educadores están llamados a adquirir los conocimientos, las herramientas y las estrategias que les permitan guiar, acompañar y estimular permanentemente el desarrollo y crecimiento de sus hijos.


 Recuperado Abril 1/2016 http://www.psicologiaamayaterron.com/conflictos-familiares



PUBLICADO POR NANCY YACID TORRES