lunes, 25 de abril de 2016

EL ARBITRAJE


Es un mecanismo alterno para solucionar un conflicto, las partes buscan una tercera instancia con la cual se pueda dar solución al conflicto. El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, publicidad y contradicción. lo que hace referencia ley 1563 de 2012.

Los principios fundamentales del arbitraje son la igualdad: todas las partes serán tratadas de la misma forma y tendrá los mismos derechos, deberes y obligaciones y serán mirados de la misma forma sin tener preferencias.

La confidencialidad: al ser manejados con igualdad de condiciones las partes tendrán la misma confidencialidad es decir se tendrá la misma reserva para las partes durante el proceso de arbitra miento.

La Transparencia en los procesos: es fundamental que el proceso sea transparente para las partes que estas tengan la misma información.


Recuperado en 2016/04/25 de http://herramientasmanejoconflictos.blogspot.com.co/2015/10/ley-1563-de-2012.html.Ley 1563 de 2012.

Tatiana Sanchez.



NORMATIVIDAD PARA COLOMBIA SOBRE LOS MASC


Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos -MASC- son herramientas jurídicas mediante las cuales se ha permitido a los particulares solucionar las controversias en que se vean envueltos, sin tener que acudir a los mecanismos ordinarios establecidos en las leyes a cargo de los Jueces de la República. Ello permite que las partes de un conflicto puedan solucionarlo de manera más rápida, eficaz, justa, sencilla y económica, con los consecuentes beneficios que ello genera. Al Estado le facilita descongestionar despachos judiciales para ocuparse de asuntos diferentes que a diario son repartidos.

A continuacion citaremos  los fundamentos Legales de los métodos alternativos de solución de conflictos en Colombia :

1. Decreto 2279 de 1989: este decreto implemento sistemas de solución de conflictos particulares, regula el proceso arbitral, surgió el arbitraje técnico e internacional, se regulo la amigable composición y la conciliación.
2. Ley 23 de 1991: se crean los mecanismos de des congestión de despachos judiciales, se modifica la normatividad del Decreto 2279 de 1989, se asigna conocimiento de intervenciones a los inspectores de policía o alcaldes, se regula el tema de la conciliación en materia de familia, administrativa y laboral.
3. Decreto 2651 de 1991: se promulgaron normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales, se modificaron normas frente a la conciliación y el arbitraje de acuerdo con la normatividad anteriormente mencionada y se modificaron además las normas del código de procedimiento civil, la conciliación y las pruebas.
4. Ley 446 de 1998: se adoptaron normas del Decreto 2651 de 1991 como legislación permanente, se derogan normas del Decreto 2279 de 1989 y de la Ley 23 de 1991 y además se modifican normas del
código de procedimiento civil y el código contencioso administrativo.
5. Decreto 1818 de 1998: se promulgo el estatuto de los métodos alternativos de solución de conflictos y además se unieron algunas disposiciones frente al arbitraje, la conciliación y la amigable composición.
 
6. Ley 640 de 2001: se regulo la conciliación extrajudicial, se optó por el requisito de procedibilidad por medio de la conciliación, se dio origen al Consejo Nacional de Conciliación y se perfeccionaron las calidades del conciliador.
7. Decreto 030 de 2002: se plantearon algunas disposiciones sobre el registro de actas (procedimiento, efectos y competencia) y se programaron las tarifas de los conciliadores.
8. Resolución 299 de 2002: se plantearon algunas disposiciones frente a los centros de conciliación dentro de los consultorios jurídicos.
9. Resolución 1399 de 2003: Requisitos para obtener el Aval para capacitación de conciliadores.
10. Resolución 1342 de 2004: se crearon los centros de conciliación y arbitraje.

 
 
Subido por Carmen Arango 
[Fecha de consulta: 23 Abril de 2016] Disponible en :http://manejodeconflictosblog.blogspot.com/p/l.html

 

ARBITRAJE  INTERNACIONAL




Como ya sabemos el Arbitraje es un medio ALTERNATIVO para solucionar los conflictos.

En el campo internacional, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional CNUDM, mediante Resolución No. 31 de 1998, aprobada  por la Asamblea General “reconoce el valor del arbitraje como método para resolver las controversias que surjan en el contexto de las relaciones comerciales internacionales”. 

En el campo del arbitraje internacional, la Corte Constitucional de Colombia, en sentencia C-347 de 1997, define: “El laudo que profiera el Tribunal Internacional debe someterse al procedimiento del EXEQUATUR,procedimiento que garantiza el respeto al ordenamiento jurídico nacional. Porque si bien pueden los árbitros aplicar una legislación extranjera, no podrán quebrantar normas de orden público vigentes en Colombia”. 

La convención de las Naciones Unidas promulgada en NuevaYork el 10 de Junio de 1958, con entrada en vigencia el 7 de Junio de 1959, incorporada al sistema jurídico colombiano por la Ley 39 de 1990, preceptúa lo siguiente:
1º-Cada uno de los Estados contratantes reconocerá el acuerdo escrito conforme al cual las partes se obligan a someter a arbitraje todas las diferencias o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellos respecto a una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, concernientes a un asunto que pueda ser resuelto por arbitraje.
2º-La expresión “acuerdo por escrito” denotará una cláusula compromisoria incluida en uncontrato o un compromiso, firmado por las partes o contenida en un canje de cartas o telegramas.
3º-El Tribunal de uno de los Estados contratantes al que se someta a un litigio respecto del cual las partes hayan concluido un acuerdo en el sentido del presente artículo remitirá a las partes al arbitraje, a instancia de una de ellas, a menos que compruebe que dicho acuerdo es nulo,ineficaz o inaplicable.

¿Cuándo el arbitraje adquiere carácter de internacional?  

El arbitraje internacional resuelve no sólo conflictos mercantiles sino también de naturaleza civil y extra contractual, lo cual hace más compleja la determinación de su naturaleza.Varios elementos sirven para determinar la naturaleza internacional del arbitraje:
  • Que el contrato mercantil sea de carácter internacional. El arbitraje sería aplicable para resolver las controversias surgidas del intercambio de bienes, servicios, transferencias de tecnologías que vinculen contratistas de países diferentes. Para lo cual se toman los siguientes elementos:
- Cuando las partes tienen su domicilio en Estados diferentes.
- Que el cumplimiento del contrato se encuentre situado fuera del Estado en el cual las partes tienen su domicilio.
-Cuando la controversia afecte directa e inequívocamente los intereses del comercio internacional.
  • Que la solución de la controversia esté gobernada por dos o más sistemas jurídicos de estados soberanos e independientes, sin que exista una regla que señale la preferencia de un sistema del otro para resolver la controversia.
  • No existiendo normas unívocas que permitan resolver la controversia originada en un contrato mercantil internacional, las partes contratantes acojan las reglas jurídicas sustanciales y establezcan los procedimientos que se deben aplicar al caso controvertido. 
  • En el arbitraje mercantil internacional, se renuncia al principio de territorialidad de la ley,cuando se enfrentan problemas de carácter internacional respecto de las personas, bienes,contratos mercantiles que se encuentren regulados por diferentes ordenamientos jurídicos de Estados autónomos e independientes.
  • Que la sede del Tribunal se encuentre fuera del Estado en el que las partes tienen su domicilio.
  • Cuando el asunto del pacto arbitral vincule los intereses de más de un Estado.

Subido por Carmen Arango 
SANGUINO, Jesus {Fecha de consulta: 22 Abril de 2016}.
Disponible en: <http://comerciouna.wikispaces.com/file/view/El+Arbitraje+Internacional.pdf>

domingo, 24 de abril de 2016

LA CONCILIACIÓN EN COLOMBIA

En este interesante artículo, el autor, Harbey Peña Sandoval, expone el método de la conciliacón, como uno de los mas efectivos en Colombia para resolver conflictos de manera óptima, eficaz, generando beneficios para ambas partes y ayudando a dar celeridad y rapidéz al sistema.

Adicionalmente, el autor enmarca el tema dentro de la regulación en Colombia y al mismo tiempo orienta de manera muy acertada y didáctica la manera correcta de llevar un proceso conciliatorio.

Publicado por: Luz Patricia Figueroa
QUE ES EL ARBITRAJE? 

El arbitraje es un mecanismo por medio del cual, los actores involucrados en un conflicto que consideran irreconciliable acuden a un tercero, en este caso denominado tribunal arbitral dentro de los centros de arbitraje nacionales o internacionales. Este tribunal de arbitramiento, que adquiere la facultad legal de administrar justicia mediante una decisión denominada laudo arbitral (que posee la categoría de fallo judicial) toma una decisión definiendo por ley los conflictos entre los actores, en donde por lo general una de las partes sale beneficiada y la otra perjudicada.Los interesados que acuden al centro de arbitramento, se hacen partícipes de este mecanismo a través de una citación o por mutua acuerdo o por la existencia de cláusulas contractuales. Las características de este mecanismo son la agilidad y eficacia a la hora de expedir laudo arbitral, además de la confidencialidad e idoneidad de los árbitros que pueden o no ser elegidos por las partes en discordia.







PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ARBITRAJE



IGUALDAD DE LAS PARTES




 todas las partes tendrán los mismos derechos y obligaciones ante el  el Tribunal Arbitral






 CONFIDENCIALIDAD

 obliga a todos los participantes de un arbitraje a guardar estricta reserva de todo cuanto llegue a su conocimiento en el curso del mismo. Todos los obligados al cumplimiento de éste Código de Ética sólo podrán dar estado público de los  laudos cuando cuenten con el previo y fehaciente consentimiento de ambas partes, o en la medida en que la identidad de las mismas no pueda ser reconocible. 


 TRANSPARENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS
  obliga al Tribunal a informar a las partes toda actuación que pueda ser de interés para ellas. Consecuentemente, cualquier presentación escrita o comunicación oral recibida de una de las partes será comunicada de inmediato a las demás partes y a los árbitros. La conducta de los integrantes del Tribunal Arbitral debe guardar transparencia entre sí .

 CELERIDAD



obliga a que ateniéndose siempre a los plazos establecidos en el Reglamento de Arbitraje   todos los participantes en un arbitraje procurarán cumplir los trámites a la mayor brevedad posible. La celeridad no es incompatible con el tiempo necesario para alcanzar una decisión justa.

cita:http://www.cac.com.ar/documentos/6_COdigo%20de%20Etica%20.pdf.

fredy posada

SEIS HABILIDADES ESENCIALES PARA MANEJAR CONFLICTOS

Generalmente  los conflictos tienden a llenarnos de temor,  de manera instintiva buscamos huir de ellos, quizás porque no sabemos cómo hacerle frente. Si le damos un adecuado manejo podemos incluso sacar provecho de ellos tanto en nuestra vida laboral como personal obteniendo ganancias para las partes involucradas.

 

Como seres humanos es inevitable evitarlos así que aquí unos concejos que nos permitirán tener una mejor visión del problema y de la manera de solucionarlo.

 

 

1.    Cree y mantenga un vínculo, incluso con su “adversario”
La clave para desarticular un conflicto radica en establecer un vínculo o restablecerlo si se ha deteriorado con la otra parte. Para ello no es necesario que ese individuo nos agrade; lo único que hace falta es un objetivo en común. Trate a la persona como a un amigo, y base la relación en el respeto mutuo y la cooperación. Los líderes deben aprender a diferenciar entre la persona y el problema, y evitar las reacciones negativas a los ataques o las emociones intensas.

2.    Entable un diálogo y negocie
Es importante no apartar la conversación del tema en cuestión, mantenerse concentrado en un resultado positivo y ser consciente de la meta común. No se muestre hostil ni agresivo. La etapa siguiente es la negociación, en la que además de dialogar se “regatea”. El diálogo y la negociación producen transacciones genuinas y productivas para ambas partes.

3.    “Ponga el pescado sobre la mesa”
Esta expresión significa plantear una cuestión difícil sin hostilidad. La frase proviene de Sicilia, donde los pescadores, que mantienen vínculos muy fuertes, exponen su sangriento botín del día sobre una gran mesa, para limpiarlo en conjunto.
Si usted deja pescado “bajo la mesa”, empieza a pudrirse y a oler mal. En cambio, una vez que plantea el problema, puede empezar a aclarar el enredo. Sea directo pero respetuoso, y hable en el momento oportuno.

4.    Comprenda la causa del conflicto
Entre las raíces de una discrepancia se encuentran las diferencias en materia de objetivos, intereses o valores. También podrían influir percepciones opuestas de un problema. “Se trata del control de calidad” y “Lo que falla es la producción”, y hasta estilos de comunicación distintos. El poder, la rivalidad, la inseguridad, la resistencia al cambio y la confusión de roles son otros motivos de desacuerdo.
Es crucial determinar si un conflicto guarda relación con intereses o necesidades. Los intereses son más transitorios y superficiales, como la posesión de tierras, el dinero o un empleo; las necesidades son más básicas y difíciles de negociar: identidad, seguridad y respeto, por nombrar algunas. Muchos conflictos parecen obedecer a intereses, cuando en realidad son producto de necesidades.

5.    Aplique la ley de la reciprocidad
La reciprocidad es la base de la cooperación y la colaboración. En general, lo que uno da es lo que recibe. Recientemente, varios investigadores han descubierto “neuronas espejo” en el cerebro, lo cual indica que nuestro sistema límbico (cerebro emocional), donde se encuentra la empatía, recrea en nosotros la experiencia de las intenciones y las emociones del otro. El intercambio y la adaptación interna permiten que dos individuos sean capaces de identificarse con los estados interiores del otro. En consecuencia, ambos podrán hacer las concesiones necesarias en el momento debido.

6.    Construya una relación positiva
Una vez establecido un vínculo, nutra la relación y siga tras el logro de sus objetivos. Trate de equilibrar la razón y la emoción, porque emociones como el miedo, el enojo, la frustración pueden desbaratar acciones bien planeadas.
Entienda el punto de vista de la otra persona, lo comparta o no. Cuanto más efectiva sea la manera en que comunique sus diferencias y los puntos de concordancia, mejor comprenderá las preocupaciones del otro, y así mejorará sus probabilidades de alcanzar un acuerdo aceptable para ambas partes. Los vínculos más fuertes se basan en lo que el psicólogo Carl Rogers denominó “consideración positiva incondicional”.
Sentirse aceptados, dignos y valorados son necesidades psicológicas básicas. Y, como demuestran los procesos de negociación para liberar rehenes, es más productivo persuadir que coaccionar.

George Kohlrieser, profesor de Liderazgo y Conducta Organizacional en IMD

http://emprendedoresnews.com/liderazgo/seis-habilidades-para-resolver-conflictos.html. Recuperado 20 abril 2016


Redactado por NANCY TORRES

sábado, 23 de abril de 2016

Conciliación VS Arbitraje

CONCILIACIÓN VS ARBITRAJE



CONCILIACIÓN
ARBITRAJE
Significado
Medio alternativo para solucionar cualquier tipo de conflictos, a través del cual se resuelve directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.
Forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Es una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación.
Tipos
* Prejudicial: Proceso en donde las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio, siendo este un mecanismo flexible, donde el tercero que interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo suele ser un acuerdo de tipo transaccional (homologable a una transacción)
* Institucional: Es el que se lleva a cabo en una institución con sus propias normas y con una lista cerrada de árbitros.
1. En derecho: Cuando la resolución debe estar fundamentada en criterios jurídicos
2. En equidad o también conocida como en conciencia: Cuando para la elaboración del laudo se apela al "buen saber hacer" y   a la conciencia del árbitro que dirija el conflicto, implicando a su vez que el árbitro deba ser el experto en la materia de la controversia y del arbitraje.
Característica
1. Solemne: Por cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación con la información mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.
2. Bilateral: El acuerdo conciliatorio al que llegan las       partes impone obligaciones a cada una de ellas.
3. Onerosa: La conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes o por lo menos para una de ellas.
4. Conmutativa: Las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas.
5. De libre discusión: El acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a una controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar.
6. Acto nominado: Existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos.
1. Mecanismo hetero–compositivo: Toda vez que es un tercero diferente a las partes quien se encarga de dirimir el conflicto.
2. Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del tribunal para que se pueda adelantar el trámite.
3. Excepcional: Mediante un pacto arbitral han decidido relevar a la justicia ordinaria permanente para que su controversia sea resuelta por   particulares investidos para administrar justicia.
4. Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del contrato.
5. Temporal: Dado que el tribunal cesa en sus funciones cuando se presentan diversas causales como la expedición del laudo o el vencimiento del término entre otros.





Referencias:

* Información tomada el día 19 de Abril de 2016, del Programa Nacional de Arbitraje, link https://conciliacion.gov.co/portal/conciliacion/conciliacion-definicion

* Información tomada el día 19 de Abril de 2016, link https://es.wikipedia.org/wiki/Conciliaci%C3%B3n_(Derecho)

* Información tomada el día 19 de Abril de 2016, link http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc15.html#sthash.TTJD4DaF.dpuf

Redactado por Cindy McCormick C


Cláusulas Contractuales

ADMINISTRACION DE JUSTICIA POR PARTICULARES / CONCILIACION / ARBITRAMENTO

Sentencia No. T-057/95


Según el artículo 116 de la CP., la ley puede transitoriamente atribuir la función jurisdiccional a particulares que obren como árbitros o conciliadores. En el Estado social de derecho, los particulares colaboran de variadas maneras en el desarrollo de las funciones y fines estatales. Dicha colaboración, en el ámbito jurisdiccional, no obstante, tiene carácter transitorio y excepcional. En primer término, la conciliación y el arbitraje sólo pueden  tener por objeto asuntos que por su naturaleza sean susceptibles de dicho trámite, y es evidente que no todos lo son.  En segundo término,  la paz y el orden público, se ponen en peligro si a los particulares, así obren como conciliadores o árbitros, se  les atribuye directamente la facultad de disponer del poder coactivo.  No es concebible que  el ejercicio de la jurisdicción, como función estatal,  se desplace de manera permanente y general a los árbitros y conciliadores ( CP art 113). Tampoco resulta admisible ampliar la materia arbitrable a asuntos que trascienden  la capacidad de disposición de las partes y respecto de los cuales no sea  posible habilitación alguna. No todo asunto de competencia de los jueces ordinarios, en consecuencia, puede ser trasladado a la justicia arbitral. Entre las materias vedadas a los árbitros y conciliadores, por las razones anotadas, se encuentra el conocimiento de las pretensiones ejecutivas. La existencia de un título ejecutivo con base en el cual se formula la demanda, así posteriormente se presenten excepciones y se deba decidir sobre éstas, coloca la controversia en un momento posterior al de la mera configuración del derecho. Lo que se busca a través de la acción ejecutiva es la intervención del Estado con miras no a zanjar una disputa, sino a hacer efectivo un derecho sobre cuya existencia el demandante no ha menester reconocimiento distinto al de la verificación del título que, en los términos de la ley, le sirve de suficiente causa y prueba. De otro lado, la ejecución está íntimamente ligada al uso de la fuerza pública que, por las razones anotadas, ni la ley ni el pacto pueden transferir a los árbitros o conciliadores.




ARBITRAMENTO (Materia arbitral)

La materia arbitrable sólo puede estar integrada por asuntos o cuestiones susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir. El ámbito de lo transable abarca los objetos - bienes, derechos y acciones - sobre los cuales existe capacidad de disposición y de renuncia. La conciliación  y el arbitraje presuponen una diferencia o disputa entre las partes o la posibilidad de que entre ellas surja una controversia. El mismo concepto de parte que utiliza la Constitución se refiere a la posición asimétrica o de confrontación en que se encuentran dos o más sujetos, derivable de un conflicto actual o potencial.

La  sociedad coadyuvante apela a distintos argumentos legales para apoyar su tesis: (1) el D. 2279 de 1989, derogó los artículos 2011 del Código de Comercio y 663 del Código de Procedimiento civil, que impedían sujetar los procesos de ejecución al compromiso o a la cláusula compromisoria; (2) en el Decreto 2279 de 1989, aparte de no contener la limitación anterior, se dispuso que "la cláusula compromisoria puede estipularse para someter a decisión arbitral, todas o algunas de las diferencias que se susciten en relación con un contrato determinado; si éstas no se especificaren, se presumirá que la cláusula compromisoria se extiende a todas las diferencias que puedan surgir de la relación contractual"; (3) El D. 2651 de 1991 extendió a los procesos de ejecución las instituciones del arbitraje y de la conciliación, como se deduce del tenor mismo de su artículo 2 (*); (4) A voces del artículo 11 del D. 2651 de 1991, "en razón del pacto arbitral los árbitros quedan investidos transitoriamente de la función de administrar justicia (... )".




ALCANCE CONSTITUCIONAL DEL ARBITRAMENTO Y DE LA CONCILIACIÓN


El derecho si es preciso puede hacerse cumplir de manera forzada a través de la utilización de la coacción. El desacato de la norma, apareja la correlativa imposición, actual o posible, de una específica sanción o consecuencia negativa para el sujeto que realiza el comportamiento o la abstención proscritas. El carácter coactivo es, pues, rasgo esencial de la normatividad jurídica, sin el cual se corre el riesgo de socavar su función como técnica de control y de orientación social. Esta dimensión del orden jurídico, no descarta que sus mandatos frecuentemente se cumplan de manera espontánea, y se postula sin perjuicio de que lo deseable en una sociedad democrática y participativa, sea la realización del derecho, como marco de la convivencia pacífica, con el menor recurso a la fuerza.

Según el artículo 116 de la CP., la ley puede transitoriamente atribuir la función jurisdiccional a particulares que obren como árbitros o conciliadores. En el Estado social de derecho, los particulares colaboran de variadas maneras en el desarrollo de las funciones y fines estatales. Dicha colaboración, en el ámbito jurisdiccional, no obstante, tiene carácter transitorio y excepcional. En primer término, la conciliación y el arbitraje sólo pueden  tener por objeto asuntos que por su naturaleza sean susceptibles de dicho trámite, y es evidente que no todos lo son.  En segundo término,  la paz y el orden público, se ponen en peligro si a los particulares, así obren como conciliadores o árbitros, se  les atribuye directamente la facultad de disponer del poder coactivo.  No es concebible que  el ejercicio de la jurisdicción, como función estatal,  se desplace de manera permanente y general a los árbitros y conciliadores ( CP art 113). Tampoco resulta admisible ampliar la materia arbitrable a asuntos que trascienden  la capacidad de disposición de las partes y respecto de los cuales no sea  posible habilitación alguna.

En verdad, la materia arbitrable sólo puede estar integrada por asuntos o cuestiones susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir. El ámbito de lo transable abarca los objetos - bienes, derechos y acciones - sobre los cuales existe capacidad de disposición y de renuncia. La conciliación  y el arbitraje presuponen una diferencia o disputa entre las partes o la posibilidad de que entre ellas surja una controversia. El mismo concepto de parte que utiliza la Constitución se refiere a la posición asimétrica o de confrontación en que se encuentran dos o más sujetos, derivable de un conflicto actual o potencial. Alrededor del título ejecutivo bien puede darse un debate sobre su existencia y validez, pero éste tiene una connotación distinta. En primer término, con base en el título su beneficiario o tenedor solicita al juez se decrete y lleve a efecto su cumplimiento coactivo, no la mera definición de un derecho, como quiera que en su favor obra la presunción de titularidad del respectivo derecho. Si la contraparte opone excepciones, su resolución positiva o negativa es puramente incidental y, por tanto, se inscribe en un momento que todavía pertenece al curso de acción que ha de seguir el Estado cuando se propone aplicar la coacción y que consiste en determinar previamente si existen las condiciones de validez y de eficacia establecidas en la ley para seguir adelante con la ejecución. En todo caso, dado que los factores de competencia se toman en cuenta en el momento de entablar la acción, desde la perspectiva del tenedor del título ejecutivo que se apresta a requerir la intervención de la jurisdicción, no existe diferencia ni controversia sobre la existencia y extensión de su derecho, sino necesidad de la intervención del Estado para procurar su cumplimiento.



ANTECEDENTES.

1.4. La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional mediante sentencia T-057 del 20 de febrero de 1995 confirmó en su integridad el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Los fundamentos de dicha sentencia se sintetizan de la siguiente manera:

a) Según el artículo 116 de la Constitución Política la ley puede con carácter transitorio y excepcional atribuir función jurisdiccional a particulares que obren como árbitros o conciliadores, en relación con controversias susceptibles de ser compuestas a través del arbitraje o la conciliación.

b) No todo asunto de competencia de los jueces ordinarios puede ser trasladado a la justicia arbitral. La paz y el orden público se ponen en peligro si a los particulares obrando como conciliadores o árbitros se  les faculta para disponer del poder coactivo.  Por consiguiente, las pretensiones ejecutivas se excluyen de su conocimiento.

c) Las normas legales que regulan el arbitramento deben ser interpretadas a la luz de la Constitución.

"En verdad, la materia arbitrable sólo puede estar integrada por asuntos o cuestiones susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir. El ámbito de lo transable abarca los objetos - bienes, derechos y acciones - sobre los cuales existe capacidad de disposición y de renuncia. La conciliación  y el arbitraje presuponen una diferencia o disputa entre las partes o la posibilidad de que entre ellas surja una controversia. El mismo concepto de parte que utiliza la Constitución se refiere a la posición asimétrica o de confrontación en que se encuentran dos o más sujetos, derivable de un conflicto actual o potencial. Alrededor del título ejecutivo bien puede darse un debate sobre su existencia y validez, pero éste tiene una connotación distinta. En primer término, con base en el título su beneficiario o tenedor solicita al juez se decrete y lleve a efecto su cumplimiento coactivo, no la mera definición de un derecho, como quiera que en su favor obra la presunción de titularidad del respectivo derecho. Si la contraparte opone excepciones, su resolución positiva o negativa es puramente incidental y, por tanto, se inscribe en un momento que todavía pertenece al curso de acción que ha de seguir el Estado cuando se propone aplicar la coacción y que consiste en determinar previamente si existen las condiciones de validez y de eficacia establecidas en la ley para seguir adelante con la ejecución. En todo caso, dado que los factores de competencia se toman en cuenta en el momento de entablar la acción, desde la perspectiva del tenedor del título ejecutivo que se apresta a requerir la intervención de la jurisdicción, no existe diferencia ni controversia sobre la existencia y extensión de su derecho, sino necesidad de la intervención del Estado para procurar su cumplimiento."

Así, la mencionada Sala entró a determinar el alcance constitucional del arbitramento y de la conciliación, llegando a la conclusión de que los particulares que se encuentren revestidos de la calidad de conciliadores y árbitros en forma transitoria, como lo prevé el artículo 116 de la Carta Política, no pueden recibir válidamente la habilitación de las partes para adelantar a través del procedimiento arbitral juicios de ejecución con base en títulos ejecutivos, ya que carecen del poder de coacción para hacer valer las ejecuciones, el cual radica única y exclusivamente en el Estado.




Referencias
Naranjo. V, (1995) y Mejia, J (1995). Corte Constitucional. Sentencia No. T-057/95.



Redactado por Cindy McCormick C


jueves, 21 de abril de 2016

LA COMUNICACIÓN


El conflicto forma parte de la vida cotidiana, unos más complejos que otros, lo importante es saber enfrentarle y tener la suficiente agudeza cognitiva como para anticipar los posibles escenarios donde los contrincantes pueden actuar, para lograrlo hay que memorizar las reglas del juego y evitar su trasgresión por cualquier jugador. (Adair, 1990; Bohórquez, 2000).

 El conflicto se inicia cuando existe desacuerdo, y al radicalizarse ambas partes negocian la utilización de mecanismos que consideren un posible arreglo compartido y beneficioso, para lograrlo se valen de la comunicación, como la salida más apropiada que a su vez permita la posibilidad de emplear un mecanismo que ayudará a equilibrar los desacuerdos, pudiendo convertirlos en acuerdos beneficiosos para los involucrados. La comunicación es el elemento ideal para la solución de conflictos, su empleo oportuno y eficiente contribuye a despejar dudas, aclarar ideas y fijar posiciones, para lo cual los deben respetar las diferencias respectivas, lo cual se hace evidente cuando hay comunicación. Para lograrlo debe existir un margen aunque pequeño de confianza entre los participantes del proceso, caso contrario volverían a sucumbir en el conflicto por falta de la vía más lógica y esperada: la de la comunicación.

La efectividad de la comunicación, depende en gran medida de varios factores:

1.- Las habilidades comunicativas: Existen cinco habilidades verbales en la comunicación, dos de ellas son hablar y escribir (en codificadoras); las otras dos leer y escuchar (decodificadoras) y la quinta que es crucial, es la reflexión o el pensamiento.

2.- Las actitudes: representadas por las actitudes que se tienen hacia sí mismo, actitudes referentes al tema o asunto a tratar y las actitudes hacia el receptor.

3.- Nivel de conocimiento: es un elemento muy importante para lograr una comunicación efectiva, obviamente que el grado de conocimiento que posea la fuente con respecto al tema habrá de afectar de manera positiva o negativa a la receptividad de su mensaje. No se puede comunicar con efectividad, un asunto sobre el cual no se sabe nada o no se conoce, o sobre un tema del cual se sabe demasiado, pero no se emplean las habilidades comunicativas necesarias para hacerlo entender.

 4.- Sistema socio-cultural: la posición de la fuente en un contexto social y cultural habrá de afectar en forma general su conducta en la comunicación, así se observa que no se comunican de la misma manera la gente perteneciente a clases sociales diferentes y con antecedentes culturales distintos.

Adair, (1990) Lideres, no jefes, Serie Empresarial. Legis Fondo Editorial. Colombia
Sallanave, J. (1996) La Gerencia Integral. Grupo Editorial Norma. Colombia.


PUBLICADO POR: NANCY TORRES

lunes, 11 de abril de 2016

EL MEDIADOR


Para la solución de un conflicto lo más conveniente es tener un mediador ya que este desde su posición neutral busca como las partes puedan ceder de tal forma que se logre un acuerdo justo para los mismos, existen varios pasos y procedimientos que ya se han definido y efectivamente dan resultado no solo para los psicólogos si no para los abogados y los entes mediadores. Existen conflictos de todo tipo personales, laborales, familiares, empresariales, entre países gobiernos etc,  donde definitivamente hay que buscar soluciones pues el sentir de cada parte la emotividad no permite ser neutral y en muchos casos no se logra ningún resultado óptimo.

Referencia: http://sgpwe.izt.uam.mx/files/users/uami/jrmc/capitulo07_MANEJO_DE_CONFLICTOS.pdf


Lanny Tatiana Sánchez sguerra.

Las técnicas de resolución de conflictos: una medida de protección frente al bullying


Los conflictos, las distintas formas de ver las cosas, entender la vida y enfrentarse a los problemas forman parte de la esencia del ser humano y de la propia vida. Es totalmente normal y, bien encauzado, incluso positivo y un motor de progreso. El problema es que, en determinadas circunstancias, puede degenerar en violencia.


El éxito de los métodos resolución de conflictos en caso de bullying depende de mucho del tipo y gravedad del acoso ejercido y, sobre todo, de la etapa en la que se encuentre. Si la situación se ha detectado a tiempo, en sus fases iniciales, es muy posible que una resolución amistosa del conflicto que lo ha generado sea suficiente para zanjar el problema.


Sin embargo, si el acoso lleva tiempo produciéndose y ya han tenido lugar acciones graves, con la implicación de muchos individuos, la situación se complica. Aun en el caso de que se pudiese llegar a una mediación amistosa en el conflicto que pusiese fin al acoso, es muy probable que la tregua fuese momentánea y que los agresores, al comprobar que su acción no tiene ninguna repercusión ni castigo, volviesen a las andadas con la misma u otras víctimas.

Por otro lado, dar un mensaje de impunidad en estos casos provoca mayores daños morales en la víctima, que se siente abandona e incluso traicionado por el resto, así como una sensación de frustración e idea generalizada de que el acoso ni es tan pernicioso ni supone ninguna sanción, por lo que, aunque sea indirectamente, se alienta su repetición en el futuro.

La mejor receta para frenar el bullying es incidir en la prevención para que ni siquiera llegue a producirse o, al menos, actuar en sus fases iniciales puesto que una detección precoz hace mucho más fácil la resolución del conflicto, minimizando sus consecuencias y evitando el terrible sufrimiento de las víctimas.




dejo como referencia al tema un vídeo explicando que es le bullyng


precentado por : fredy leonardo posada macias