La
conciliación extrajudicial, es un mecanismo de resolución de conflictos a
través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus
diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado
conciliador. (Ley 446 de 1998, art. 64)
Elementos de la
conciliación
Elemento Objetivo: Es el conflicto que se trata de
resolver
Elemento Subjetivo: Son los intervinientes en la
conciliación: Personas naturales que comparezcan por mismas, si son plenamente
capaces, o mediante apoderado (Ley 640/01, art. 1o., parágrafo 2o.) Personas
jurídicas, por medio de su representante legal
Elemento Metodológico: El trámite o proceso que debe
surtirse frente a la conciliación, es de orden legal. (Ley 640/01, artículos 1,
2, 8, 20, 22, 35 y 38.)
Quienes pueden actuar
como conciliadores?
Conciliadores
inscritos en los Centros de Conciliación, Notarios, Delegados Regionales y
Seccionales de la Defensoría del Pueblo, los Agentes del Ministerio Público, a
falta de los anteriores: Personeros Municipales y los Jueces Civiles o
Promiscuos Municipales, estudiante Adscrito al Centro Conciliación de
Consultorio Jurídico, conciliador en equidad.
Tipología del conflicto
Civil
ü Incumplimientos en los contratos de
arrendamiento
ü Daños y perjuicios derivados de un
accidente de transito
ü Incumplimiento en un contrato
compraventa
ü Incumplimiento contrato de mutuo
Comercial
ü Contrato de sociedad: Conflictos que
surgen entre socios o entre la sociedad y alguno de los socios
ü Incumplimiento en los Contratos
comerciales y las Obligaciones contenidas en títulos valores
ü Competencia desleal
ü En materia de consumo
Familia
ü Alimentos
ü Custodia y cuidado de los hijos,
padres o abuelos
ü Regulación de visitas, crianza,
educación y protección del menor
ü Declaratoria de unión marital
ü Reconocimiento de la sociedad
patrimonial de hecho
Normatividad
Civil
ü Deberá intentarse en los procesos
declarativos que se tramitan mediante el procedimiento verbal, (Arts. 396 y 397
C.P.C., modificados por la Ley 1395/10, Arts. 21 y 22) exceptuando los procesos
de expropiación, divisorios, de pertenencia y aquellos en donde sea demandado o
sea obligatoria la citación de indeterminados. (Ley 1564 art. 621)
Comercial
ü Comerciantes: “Son comerciantes las
personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley
considera mercantiles”… (art. 10 CCo.)
ü Actos mercantiles (art. 20 C.Co.)
ü Actos no mercantiles (art. 23 C.Co.)
ü Deberes de los comerciantes (art. 19
C.Co.)
Familia
ü Artículo 277 # 4 Código del Menor
ü Artículo 47 Ley 23 de 1991
ü Artículos 31 y 40 Ley 640 de 2001
ü Artículo 82 numeral 2 Ley 1098 de 2006
Asuntos conciliables y
no conciliables en Materia Civil
Conciliables,
Los asuntos que son competencia de los jueces civiles, que cumplan con los
siguientes parámetros:
ü Debe tratarse de relaciones o
situaciones jurídicas de contenido patrimonial o económico
ü Referidas a derechos y obligaciones
originados en la autonomía privada de la voluntad (negocios y contratos), o en
la ley (responsabilidad por daños).
ü Deben ser conciliables, transigibles o
desistibles
ü Que no exista expresa prohibición
legal
No
conciliables
ü Los relativos al estado civil
ü Los derechos patrimoniales
personalísimos
ü Los negocios donde estén involucrados
de los bienes de incapaces y de los menores
ü Los asuntos en los que falten los
elementos de existencia y validez de la conciliación como negocio jurídico
ü En los demás asuntos expresamente
prohibidos en la ley
Asuntos conciliables y
no conciliables en Materia Comercial
Conciliables
ü Contrato de sociedad: Conflictos que
surgen entre socios o entre la sociedad y alguno de los socios
ü Contratos de arrendamiento de locales
comerciales
ü Contratos comerciales
ü Obligaciones contenidas en títulos
valores
ü Competencia desleal (Art. 33, Ley 640
de 2001)
ü En materia de consumo (Art. 34, Ley
640/01 y Ley 1480 de 2011).
No
conciliables
ü Violación de reserva industrial o
comercial
ü La calidad de comerciante y sus
obligaciones
ü Requisitos para constituir cada tipo
de sociedad
ü La eficacia probatoria de los libros
de comercio
ü Cancelación y reposición de título
valor
ü Los títulos falsos y demás delitos.
(Sólo lo relacionado con la indemnización de perjuicios)
ü Inhabilidad del comerciante
ü Los derechos ciertos e indiscutibles
ü Los derechos ajenos (Salvo que tenga
poder para ello)
Asuntos conciliables y
no conciliables en Familia
Conciliables
ü Estado civil de las personas (Art.
2473 del C.C.)
ü El derecho a pedir alimentos (Art. 424
del C.C.)
ü La transacción de los alimentos
futuros ( Art. 2472 C.C.)
ü Los derechos sucesorales de persona
que no ha fallecido (Art 1520 CC)
ü La Corte estableció que no son
conciliables las pretensiones que deben ser debatidas en proceso ejecutivo
(Setencia T-057-95)
ü Licencia para vender o gravar bienes
de menores
ü Designación de guardador
ü Declaración de ausencia
ü Declaración de muerte presunta
No
conciliables
ü Interdicción
de demente o sordomudo
ü Remoción
del guardador
ü Rehabilitación
del interdicto
ü Disposición
de derechos ajenos
ü Lo
relativo a los derechos de los incapaces
ü Investigación
de paternidad
ü Procesos
de adopción
ü Divorcio
ü Impugnación
de la paternidad o maternidad
PUBLICADO
POR NANCY YACID TORRES
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