martes, 15 de marzo de 2016

GENERALIDADES DE LA CONCILIACIÓN EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL Y DE FAMILIA


La conciliación extrajudicial, es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. (Ley 446 de 1998, art. 64)

Elementos de la conciliación
Elemento Objetivo: Es el conflicto que se trata de resolver
Elemento Subjetivo: Son los intervinientes en la conciliación: Personas naturales que comparezcan por mismas, si son plenamente capaces, o mediante apoderado (Ley 640/01, art. 1o., parágrafo 2o.) Personas jurídicas, por medio de su representante legal
Elemento Metodológico: El trámite o proceso que debe surtirse frente a la conciliación, es de orden legal. (Ley 640/01, artículos 1, 2, 8, 20, 22, 35 y 38.)

Quienes pueden actuar como conciliadores?
Conciliadores inscritos en los Centros de Conciliación, Notarios, Delegados Regionales y Seccionales de la Defensoría del Pueblo, los Agentes del Ministerio Público, a falta de los anteriores: Personeros Municipales y los Jueces Civiles o Promiscuos Municipales, estudiante Adscrito al Centro Conciliación de Consultorio Jurídico, conciliador en equidad.

Tipología del conflicto
Civil
ü  Incumplimientos en los contratos de arrendamiento
ü  Daños y perjuicios derivados de un accidente de transito
ü  Incumplimiento en un contrato compraventa
ü  Incumplimiento contrato de mutuo
Comercial
ü  Contrato de sociedad: Conflictos que surgen entre socios o entre la sociedad y alguno de los socios
ü  Incumplimiento en los Contratos comerciales y las Obligaciones contenidas en títulos valores
ü  Competencia desleal
ü  En materia de consumo
Familia
ü  Alimentos
ü  Custodia y cuidado de los hijos, padres o abuelos
ü  Regulación de visitas, crianza, educación y protección del menor
ü  Declaratoria de unión marital
ü  Reconocimiento de la sociedad patrimonial de hecho

Normatividad
Civil
ü  Deberá intentarse en los procesos declarativos que se tramitan mediante el procedimiento verbal, (Arts. 396 y 397 C.P.C., modificados por la Ley 1395/10, Arts. 21 y 22) exceptuando los procesos de expropiación, divisorios, de pertenencia y aquellos en donde sea demandado o sea obligatoria la citación de indeterminados. (Ley 1564 art. 621)
Comercial
ü  Comerciantes: “Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles”… (art. 10 CCo.)
ü  Actos mercantiles (art. 20 C.Co.)
ü  Actos no mercantiles (art. 23 C.Co.)
ü  Deberes de los comerciantes (art. 19 C.Co.)
Familia
ü  Artículo 277 # 4 Código del Menor
ü  Artículo 47 Ley 23 de 1991
ü  Artículos 31 y 40 Ley 640 de 2001
ü  Artículo 82 numeral 2 Ley 1098 de 2006

Asuntos conciliables y no conciliables en Materia Civil
Conciliables, Los asuntos que son competencia de los jueces civiles, que cumplan con los siguientes parámetros:
ü  Debe tratarse de relaciones o situaciones jurídicas de contenido patrimonial o económico
ü  Referidas a derechos y obligaciones originados en la autonomía privada de la voluntad (negocios y contratos), o en la ley (responsabilidad por daños).
ü  Deben ser conciliables, transigibles o desistibles
ü  Que no exista expresa prohibición legal
No conciliables
ü  Los relativos al estado civil
ü  Los derechos patrimoniales personalísimos
ü  Los negocios donde estén involucrados de los bienes de incapaces y de los menores
ü  Los asuntos en los que falten los elementos de existencia y validez de la conciliación como negocio jurídico
ü  En los demás asuntos expresamente prohibidos en la ley

Asuntos conciliables y no conciliables en Materia Comercial
Conciliables
ü  Contrato de sociedad: Conflictos que surgen entre socios o entre la sociedad y alguno de los socios
ü  Contratos de arrendamiento de locales comerciales
ü  Contratos comerciales
ü  Obligaciones contenidas en títulos valores
ü  Competencia desleal (Art. 33, Ley 640 de 2001)
ü  En materia de consumo (Art. 34, Ley 640/01 y Ley 1480 de 2011).
No conciliables
ü  Violación de reserva industrial o comercial
ü  La calidad de comerciante y sus obligaciones
ü  Requisitos para constituir cada tipo de sociedad
ü  La eficacia probatoria de los libros de comercio
ü  Cancelación y reposición de título valor
ü  Los títulos falsos y demás delitos. (Sólo lo relacionado con la indemnización de perjuicios)
ü  Inhabilidad del comerciante
ü  Los derechos ciertos e indiscutibles
ü  Los derechos ajenos (Salvo que tenga poder para ello)

Asuntos conciliables y no conciliables en Familia
Conciliables
ü  Estado civil de las personas (Art. 2473 del C.C.)
ü  El derecho a pedir alimentos (Art. 424 del C.C.)
ü  La transacción de los alimentos futuros ( Art. 2472 C.C.)
ü  Los derechos sucesorales de persona que no ha fallecido (Art 1520 CC)
ü  La Corte estableció que no son conciliables las pretensiones que deben ser debatidas en proceso ejecutivo (Setencia T-057-95)
ü  Licencia para vender o gravar bienes de menores
ü  Designación de guardador
ü  Declaración de ausencia
ü  Declaración de muerte presunta
No conciliables
ü  Interdicción de demente o sordomudo
ü  Remoción del guardador
ü  Rehabilitación del interdicto
ü  Disposición de derechos ajenos
ü  Lo relativo a los derechos de los incapaces
ü  Investigación de paternidad
ü  Procesos de adopción
ü  Divorcio
ü  Impugnación de la paternidad o maternidad


PUBLICADO POR NANCY YACID TORRES

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