ORÍGENES Y CLASIFICACIÓN DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN COLOMBIA
En Colombia, la violencia y la judicialización de los
conflictos se han convertido en las formas predominantes de resolver las controversias.
Fenómenos que se han traducido en una preocupante tasa de criminalidad y una ascendente
tasa de congestión judicial, para cuya solución los Métodos Alternativos de Solución
de Conflictos (MASC) juegan un papel importante.
PRINCIPALES CAUSAS DEL SURGIMIENTO DE LOS MASC EN COLOMBIA
- La presencia de una cultura de respuesta violenta ante el
conflicto
En los últimos años en Colombia se ha incrementado la
tasa de homicidios. En la década de los ochenta tal cifra era de 40 homicidios por cada
100.000 habitantes y en 1996 ascendió a 88 homicidios por cada 100.000 habitantes . Uno
de los factores que ha convalidado el ejercicio de la violencia retaliativa es la baja
percepción que los ciudadanos poseen sobre la justicia. Un reciente estudio sobre la
percepción de usuarios y expertos sobre la justicia, realizado por la Fundación FES con
el apoyo de la AID, refleja que la justicia es percibida por el ciudadano como corrupta,
ineficiente, injusta e insegura. El 96.8% de los encuestados afirmó creer que los jueces
se dejan comprar. Un 93% consideró que la posición social del demandante influye en la
forma como se presta el servicio en los despachos judiciales. Esta visión negativa de la
justicia, propicia en algunos casos la utilización de la mal llamada justicia privada y
es un elemento que genera perturbación social.
- La cultura de la judicialización de los conflictos
Una investigación del Ministerio de Justicia y del
Derecho basada en el sistema de encuesta o reporte de opinión a los jueces , aporta los
siguientes elementos acerca del fenómeno de la congestión: en primer lugar, hay un
reconocimiento total por parte de los jueces de la existencia de la congestión judicial;
y en segundo lugar, subsiste una visión convencional sobre las causas de la congestión
judicial atribuida según esta encuesta a carencia de recursos técnicos 36%, falta de
juzgados 35% y falta de normas más ágiles 32%.
En ese mismo sentido un estudio efectuado por el Instituto
Ser sobre congestión judicial , arroja resultados preocupantes. En el año de 1994, las
diferentes jurisdicciones sumaban un total de mas de 2.573.406 procesos acumulados o
represados, distribuidos así: Jurisdicción Laboral 129.797 procesos, Jurisdicción
Contenciosa Administrativa 38.176 procesos, Jurisdicción Penal 608.890 procesos,
Jurisdicción Civil 1.426.834 procesos y Jurisdicción de Familia 375.777 procesos. A
finales de 1997, la congestión total se mantenía, pero había subido por encima de
cuatro millones de procesos.
En segundo lugar, un análisis de los índices de
acumulación de procesos diagnostica que el tiempo requerido para obtener un fallo de
primera instancia es demasiado largo. En 1994, según el Ministerio de Justicia y del
Derecho, este tiempo oscilaba entre 3.2 años para un proceso ante un juez penal de
circuito y 3.9 años para uno que se ventile ante un juez civil de circuito. Ello implica
que para evacuar la totalidad de los más de 4.000.000 de procesos congestionados,
tendríamos que cerrar los despachos judiciales por un periodo superior a los 9 años, y
dedicar los jueces exclusivamente a ventilar las controversias litigiosas represadas. En
esta instancia, es propicio citar la frase expuesta por el tratadista Devis Echandía:
"una justicia lenta es una injusticia rápida".
La congestión de los despachos judiciales evidencia un
altísimo volumen de procesos no resueltos atribuible a diversos factores, tales como la
duración de los procesos, la formación procesalista y litigiosa de los abogados y una
total ausencia de arreglo directo de las controversias.
Sin embargo, no debe responsabilizarse exclusivamente a
los jueces de tal situación. Es de advertir que aunque el país posee uno de los mayores
índices en Latinoamérica de número de jueces por cada cien mil habitantes, la tasa de
la congestión judicial asciende persistentemente debido a que los conflictos crecen en
progresión geométrica, mientras que las variables de la oferta del servicio de justicia,
ascienden en progresión aritmética. Particularmente, la sociedad colombiana se ha visto
afectada por una alta tendencia a la litigiosidad, propiciada por factores tales como un
complejo y preocupante nivel de conflictividad ciudadana y la ausencia de una real cultura
de autocomposición de las diferencias. Fenómenos que han generado una creciente demanda
de justicia.
En Colombia, la falta de acceso obligó en su oportunidad
a repensar y ampliar el espectro de resolución de conflictos, modificando el entorno
legal tradicional e introduciendo nuevas instituciones jurídicas que tendieran a superar
los problemas de acceso al sistema de justicia y a descongestionar los despachos
judiciales. Inicialmente, la Ley 23 de 1991 dispuso la ampliación del ámbito orgánico y
funcional de administración de justicia del Estado hacia otras posibilidades, autorizando
a los particulares a solucionar las controversias a través de personas revestidas
transitoriamente de la función de administrar justicia. Estos instrumentos denominados
"Métodos Alternativos de Solución de Conflictos", se caracterizan por brindar
opciones institucionales a la solución de controversias, sin necesidad de sentencias o
fallos judiciales.
Posteriormente, fue preocupación relevante en el seno de
la Asamblea Nacional Constituyente la creación de instrumentos que coadyuvarán a mejorar
el acceso y la cobertura del servicio de justicia. Según el articulo 116 de la
Constitución, la ley puede transitoriamente atribuir la función jurisdiccional a
particulares que obren como árbitros o conciliadores. Este postulado constitucional fue
desarrollado mediante el Decreto transitorio número 2651 de 1991 convirtiéndose en
legislación permanente por medio de la recién aprobada Ley 446 de 1998. Esta
reglamentación legal permitió consolidar la utilización de los Métodos Alternativos de
Solución de Conflictos como instituciones jurídicas que los ciudadanos tienen a su
disposición para solucionar los conflictos, sin necesidad de fallo judicial.
Adicionalmente dichos instrumentos han servido para aliviar la congestión judicial,
reducir el costo y demora involucrados en el trámite de los procesos, y estimular la
participación de la sociedad civil en la solución de conflictos.
Al respecto, el Consejo Superior de la Judicatura ha
sostenido que "la opción judicial resulta ser una alternativa formal, viable
preferiblemente cuando se hayan agotado las instancias extrajudiciales" . En la
mayoría de los países del mundo existen mecanismos extrajudiciales de solución de
conflictos. En los Estados Unidos, por ejemplo, sólo llegan a juicio entre 5 y el 10% de
las demandas, el resto se resuelven por conciliación en la etapa preliminar. En Perú
existe la institución de los jueces de paz, personas respetables de la comunidad que el
Estado inviste de poder de conciliación, y que trabajan ad-honorem. Los jueces de paz
constituyen el 80% de los funcionarios judiciales de este país y resuelven el 51% de los
conflictos que se someten a la justicia, en un promedio de ocho semanas.
En Colombia el Método Alternativo de Solución de
Conflictos de mayor desarrollo es la Conciliación. Un análisis de las estadísticas
sobre la efectividad y auge de esta figura, que recoge el período comprendido entre 1991
a 1995, fue expuesto en la publicación gubernamental Justicia para la Gente: " A la
rama judicial entraron un promedio de 374.998 asuntos, de los cuales se conciliaron
38.139. Lo que representa un 10.1% de la totalidad. En el caso de las autoridades
administrativas (comisarías de familia, inspectores de policía y procuradores
delegados), fueron conciliados aproximadamente 41.745 casos de 152.800 que ingresaron,
alcanzando un 27.3% de efectividad (esta información corresponde a las cinco principales
ciudades del país). Finalmente, en cuanto a la conciliación extrajudicial, de casi
78.750 casos recibidos en los 35 centros de conciliación de Consultorios jurídicos, y 22
Centros de Cámaras de Comercio y Gremios, se conciliaron 15.750 aproximadamente, es decir
un 20 % de los mismos" .
Una buena muestra de las ventajas de la conciliación
frente al sistema tradicional de resolución de conflictos la ofrece la exposición de
motivos de la Ley 23 de 1991, en cuanto a la justicia laboral y de familia . "En el
año de 1988 se presentaron a las inspecciones de trabajo del país un total aproximado de
80.000 solicitudes de conciliación, de las cuales fueron resueltas positivamente 60.000,
que representaron el 75% del total. En ese mismo año se presentaron sólo 15.000 demandas
ante los jueces laborales, la mayoría de las cuales requieren más de un año para ser
resueltas: Cómo estaría la justicia laboral, si hoy no existiera el mecanismo de
conciliación prejudicial para la solución de tales conflictos. En el campo del Derecho
de Familia ha ocurrido un fenómeno similar. Por ejemplo, en 1989 las defensorías de
menores conciliaron 28.058 casos, que representaban el 47% de la totalidad de las
solicitudes presentadas a Bienestar Familiar y a los Juzgados Civiles de Menores del
país".
La aplicación de la Conciliación se ha delegado a los
Centros de Conciliación; organismos de carácter gremial, las asociaciones, las
fundaciones y los consultorios jurídicos de las facultades de derecho del país. El
crecimiento de estas instituciones también da muestras del auge de los MASC en Colombia,
quintuplicándose en los últimos tres años los centros existentes desde 1993. De tal
manera que hoy en día es innegable la relevancia que han alcanzado figuras como la
conciliación y el arbitraje, dentro de la resolución de disputas. Aún más, ya se
empiezan a utilizar de manera informal y con premonitorio éxito, otras de estas figuras.
Tal como acontece con la Evaluación Neutral de Casos. Por medio de este mecanismo, un
evaluador imparcial analiza la información y los argumentos relativos a un conflicto
jurídico que le es planteado por las partes, ofreciendo en su calidad de experto, una
opinión técnica sobre el sentido de un eventual fallo judicial.
CLASIFICACIÓN CONCEPTUAL DE LOS MASC EN COLOMBIA
Podemos identificar el modelo colombiano de métodos
alternativos de solución de conflictos, a partir de : del perfil de los operadores de los MASC y de la
naturaleza de los métodos.
- La naturaleza de las entidades prestadoras de este tipo de
servicios
Sistema universal o restringido: En el sistema universal
se autoriza a cualquier sujeto (personas jurídicas o naturales) para crear instituciones
que presten los MASC; por el contrario, en los restrictivos sólo se habilita a cierto
tipo de sujetos para prestar tales servicios.
La legislación colombiana establece un sistema que
podríamos calificar como de tendencia restringida, en la medida en que en la actualidad
sólo pueden crear centros de conciliación y arbitraje las personas jurídicas y
específicamente, las que no posean ánimo de lucro. Se deberían explorar alternativas
que permitan que otro tipo de instituciones sean competentes para prestar los MASC. Debe
advertirse que en la actualidad, y concretamente para el caso de la conciliación, otras
instituciones vienen aplicándola. Así ocurre con las llamadas "Casas de
Justicia". Estos entes agrupan a todas las autoridades administrativas relacionadas
con la administración de justicia extrajudicial y, específicamente, a funcionarios
habilitados para conciliar, como los inspectores de policía, los defensores de familia,
etc.
Competencia general o competencia sectorial: El elemento
diferenciador de un sistema frente a otro, consiste en establecer si las instituciones
encargadas de prestar los MASC deben tener competencia ilimitada, o si su competencia debe
circunscribirse a una especialidad determinada teniendo en cuenta factores como la
profesión de las partes involucradas en el conflicto o la calidad de los miembros de una
determinada institución. En particular, el modelo colombiano asigna competencias
generales a los centros, sin limitaciones de competencia. De manera que es un sistema de
competencia general. Sin embargo, una vez exista en el país un número importante de
centros a futuro podría pensarse en especializar su función.
- Los operadores de los MASC
Modelo universal o restringido: El primero permite o
habilita la participación de profesionales de cualquier disciplina en la aplicación de
los MASC; el segundo restringe la aplicación de los MASC a una determinada profesión. La
legislación colombiana dispone que cuando la conciliación o el arbitraje sean en
derecho, el operador deberá ser abogado. De otra parte, cuando se trate de conciliación
en equidad, el arbitraje sea en equidad o de carácter técnico, o en el caso de la
amigable composición, la ley no efectúa requerimiento alguno.
Modelo exógeno o endógeno: Los modelos exógenos no
disponen la participación de las autoridades judiciales o administrativas en la
aplicación de los MASC; a diferencia de lo anterior, el sistema endógeno se caracteriza
por permitir la intervención de estos funcionarios en estas materias. El modelo nacional
es típicamente endógeno dado que los jueces intervienen en la conciliación que se
presenta al inicio del proceso y que algunos funcionarios administrativos como las
autoridades del trabajo o los defensores de familia, están habilitados para conciliar.
- La naturaleza de los métodos
Modelo extenso o reducido: El seguimiento de uno u otro
modelo depende si se aplican muchos métodos o pocos métodos.
Modelo coercitivo o flexible: Lo coercitivo o lo flexible
de los MASC depende de los efectos que le han sido conferidos en cada país, en primer
lugar, en cuanto a los efectos procesales del acta de conciliación y, en segundo lugar,
en cuanto a si la conciliación constituye o no requisito de procedibilidad.
Editado por Carmen Arango